Sobre la reforma del artículo 49 de la Constitución…

La Reforma del artículo 49 de la Constitución, dedicado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se encuentra en trámite estos días en el Congreso y el Senado. Esta reforma tiene por objeto, según dice el legislador, «actualizar el lenguaje y el contenido» del artículo, y en el ánimo de Sus Señorías parece estar, sobre todo, evitar que el texto de la norma resulte ofensivo para la ciudadanía con discapacidad (y sin discapacidad, añadiría yo).

En pocas palabras, el nuevo artículo 49 cambia el término “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por el de “personas con discapacidad”, lo cual es, de entrada, un cambio de lo más razonable en términos puramente lingüísticos. Ahora bien, desde un punto de vista sociológico, el lenguaje es mucho más que una manera de comunicarnos, es una manera de expresar nuestra manera de vivir, es decir, de evidenciar los valores, conocimientos y creencias que fundamentan nuestras normas y, por tanto, determinan nuestro comportamiento.

El lenguaje no es neutral, todo lo contrario, es una forma -más o menos compartida- de tomar partido. Así, no es casualidad que en nuestro idioma la tristeza sea “negra”, la esperanza “blanca”, que la valentía se exprese en forma de “huevos”, y que algo aburrido sea un “coñazo”. A través del lenguaje, al fin y al cabo, relacionamos aquello que nos parece valioso con lo positivo, y aquello que no nos parece valioso, con lo negativo. Y claro, las palabras relacionadas con lo negativo se utilizan para insultar, y de esto los de la discapacidad sabemos un rato: “imbécil”, “cojo”, “retrasado”, “disminuido”… son sólo algunos ejemplos de palabras que en algún tiempo fueron neutrales, pero hoy día no.

De esta forma tan sencilla se explica que las personas con discapacidad, de manera más o menos frecuente, rechazan términos con los que en un tiempo pasado se identificaron, pero que nuestro estilo de vida, a fuerza de transmitir estereotipos de generación en generación, ha pervertido. Y así se entiende también la necesidad de hacer este cambio en la Constitución.

Ahora bien, ¿contribuye esta reforma a eliminar las razones que nos han obligado a hacerla? ¿El hecho de que la Constitución consagre el término “discapacidad” significa que nuestro país va a dejar de considerar a las personas con discapacidad como ciudadanas de menor valor? ¿Nos aseguramos de que no será necesario volver a cambiar la norma dentro de 20, 30 ó 40 años?

Me gustaría responder que “seguramente SÍ”, pero me temo que debo contestar que “probablemente NO”.

En muchos foros se ha presentado este acuerdo parlamentario como una evidencia de que las cosas están cambiando respecto a la población con discapacidad, y que es precisamente este cambio social el que revela que partidos políticos habitualmente enfrentados, hayan conseguido ponerse de acuerdo, y por tanto, es algo que debemos celebrar.

No lo discuto, pero también podríamos razonar algo parecido, pero en sentido contrario: que partidos políticos radicalmente enfrentados se pongan de acuerdo en este cambio, implica que quizá la cuestión les parece tan menor, tan insignificante, tan poco interesante, que nadie va a darle importancia. Esto no parece falto de verdad si tenemos en cuenta que a algunos discursos, supuestamente a favor de la reforma, les ha sobrado paternalismo, y les ha faltado respeto a la dignidad de las personas con discapacidad. 

Dice el refrán que el diablo se esconde en los detalles. No cabe mayor verdad cuando hablamos de cualquier forma de discriminación, como es la discriminación por discapacidad, o capacitismo. El capacitismo es un asunto complejo, que se explica históricamente, y que, como cualquier otra forma de discriminación, tiende a reproducirse y resistirse a los cambios, casi siempre escondida bajo un manto de buena voluntad.

En definitiva, celebremos esta mejora en el texto constitucional, es justo hacerlo, pero no agradezcamos demasiado. Tendremos que seguir exigentes, atentos, y, como siempre, reivindicativos.

Agustín Huete García. Sociólogo. INICO. Universidad de Salamanca.

Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución, ¿Qué supondrá?

Este jueves, y tras 20 años de espera, se ha aprobado la reforma de ley pactada entre PSOE y PP para modificar el artículo 49 de la Constitución. El resultado, con 312 votos a favor y 32 en contra, es la eliminación del término ‘disminuidos’ y su sustitución por ‘personas con discapacidad’.

 

«Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación»

Además, el nuevo redactado de nuestra Carta Magna, recoge la obligación de los poderes públicos de “realizar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles” de las personas con discapacidad.

De este modo, la Constitución española se alinea la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en el año 2008.

«Lo que estamos haciendo es saldar una deuda moral contraída con más de cuatro millones de conciudadanos», ha afirmado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Desde DOWN ESPAÑA celebramos este cambio histórico que termina con un texto discriminativo para las personas con discapacidad y esperamos que su aprobación también suponga un fuerte compromiso del Gobierno para hacer efectivas las reformas necesarias en materia de inclusión.

Así es la nueva Ley de Mecenazgo

El pasado 19 de diciembre, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Desde el 1 de enero de este año, esta reforma da respuesta a la solicitud del Tercer Sector, pues favorecerá las donaciones sociales y culturales.

El mecenazgo es la ayuda o protección desinteresada a una actividad científica, deportiva, artística o cultural. El aspecto altruista es lo que diferencia al mecenas del patrocinador.

Son numerosos los puntos de modificación de esta Ley, pero desde DOWN ESPAÑA destacamos estos dos:

•             Se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe

•             Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. Además. el colaborador podrá difundir esta colaboración.

Desde la Federación, esperamos que esta nueva Ley del Mecenazgo suponga un impulso a la solidaridad y, por tanto, a la recaudación de las organizaciones sociales.

Si quieres colaborar con DOWN ESPAÑA y ayudarnos a seguir trabajando para lograr la mejor calidad de vida e inclusión de las personas con síndrome de Down, accede a este enlace: https://www.sindromedown.org/ayudanos/

Campaña de vacunación COVID-19 y gripe estacional

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública, desde DOWN ESPAÑA, recordamos que actualmente se encuentra en vigencia la campaña de vacunación anual contra la Gripe y la COVID-19.

Nuestro Comité Médico Asesor recomienda reforzar la protección inmunológica de todas las personas, en especial a aquellas consideradas “de riesgo”, como las personas con síndrome de Down. Su sistema inmunológico se encuentra más debilitado que el del resto de la población, por lo que tienen un mayor riesgo de contraer gripe u otras infecciones.

Por ello, desde DOWN ESPAÑA, recomendamos la vacunación anual frente a la gripe estacional a todas las personas con síndrome de Down mayores de 6 meses, siguiendo la pauta establecida en el calendario de vacunación.

Recomendamos, también, administrar una dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 a todas las personas con síndrome de Down, a fin de minimizar el riesgo en caso de contagio y los posibles efectos a largo plazo, como el COVID persistente.

Las vacunas tienen el objetivo de proteger y prevenir a la población. La administración de las vacunas al mismo tiempo se puede dar sin ninguna contraindicación.

Extendemos estas recomendaciones al entorno de las personas con síndrome de Down (familias, convivientes, amigos, profesionales, etc.) y al personal de centros sanitarios y sociosanitarios.

La fecha puede variar en las diferentes comunidades autónomas.

Pep Ruf: «el ejercicio de la autonomía personal durante las vacaciones»

Publicamos este extracto de un artículo de reflexión de Pep Ruf Aixàs, coordinador de la red Nacional de Vida Independiente de DOWN ESPAÑA.

Un año más llega el verano y con él las vacaciones estivales. Todos necesitamos unas merecidas vacaciones estivales para descansar, cambiar de rutinas y disfrutar de todo aquello que nos permite desconectar o recargar las pilas.

La inclusión social implica acceder a unas condiciones de vida que proporcionan múltiples oportunidades de participación, pero a la vez supone tener que gestionar todos los  requerimientos y exigencias que esta vida suponen.

Durante las vacaciones, deberían preservarse aquellos espacios y tiempo donde disfrutar de actividades motivacionales, preferentemente  compartidas con otras personas. 

Vacaciones es sinónimo de tiempo libre y este se define como el tiempo que dedicamos a las actividades que no se corresponden al trabajo habitual, ni otras tareas u obligaciones esenciales de la vida diaria. Por lo tanto, nos referimos al disfrute de aquellas actividades que tienen una función recreativa y placentera, incluido el no hacer nada. Detengámonos un momento en esto último; resulta habitual que algunas personas con discapacidad tengan agendas repletas de actividades sugeridas o impuestas por terceros. Es lógico querer prevenir la inactividad o fomentar el desarrollo personal, pero debemos respetar los tiempos personales y las motivaciones de cada uno. No hacerlo implica un tipo de sobreprotección que impide aprender a autorregularse.

Las vacaciones, a diferencia de los días festivos o fines de semana, aumentan las posibilidades de conocer lugares, disfrutar de nuestras relaciones personales (familia, amigos, pareja, etc), cultivar nuevas relaciones, experimentar otros contextos de participación social, etc.

Todas estas oportunidades favorecen el desarrollo de habilidades adaptativas para organizarse uno mismo, decidiendo qué hacer, cuándo, cómo, con quién … es decir, la autodeterminación.

Si las vacaciones implican romper con la rutina de la vida diaria, asegurémonos de que estas personas tienen la ocasión de variar también sus hábitos y entornos habituales. Empezando por alternar sus unidades de convivencia. Por ejemplo, para las personas que conviven con sus familias de orígen, tener la ocasión de hacer planes vacacionales con otras personas (amigos, pareja, vecinos, compañeros de trabajo, etc) es sinónimo de nuevas experiencias, estilos de relación o entornos en los que aprender a manejarse. Para las personas que ya se emanciparon de sus familias la experiencia puede ser inversa, recuperar unos días de convivencia familiar en un viaje o una segunda residencia permite comprobar cómo hemos cambiado y aprender a relacionarnos de otra manera.

El cambio de aires en las vacaciones es también una excelente oportunidad para poner en práctica la generalización de muchas habilidades de autonomía personal en nuevos contextos: orientarse en un pueblo, una ciudad o un país nuevos, conocer un mercado distinto donde hacer la compra, aprender desplazamientos que no son los habituales, gestionar la vida doméstica en un apartamento o una casa distinta a la propia, adaptar horarios de comidas, sueño u otros hábitos, gestionar un presupuesto y gastos distintos a los habituales (las vacaciones cuestan dinero y conllevan tentaciones), aprender a relacionarse con desconocidos, practicar un idioma, explorar y descubrir alicientes de donde estamos, etc.

Es obvio, el sin fin de oportunidades de aprendizaje que proporcionan todas estas situaciones, pero no olvidemos que el propósito de las vacaciones es el disfrute personal. Este disfrute tiene un requisito primordial: el ejercicio de la autonomía personal que conlleva planificar y administrar el propio tiempo libre. Las mejores vacaciones son las que me proporcionan experiencias placenteras que he pensado, deseado, planificado y decido. Con las personas con las que me apetece pasar mi tiempo libre, en las cosas que quiera hacer, como y donde yo decida, llegando a acuerdos con mis acompañantes y atendiendo a condicionantes ajenos inevitables, pero sin imposiciones. Las mejores vacaciones son unas vacaciones propias y todos tenemos unas en la cabeza.

Pep Ruf Aixàs, coordinador de la red Nacional de Vida Independiente

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