Manifiesto por un trabajo digno para las personas con síndrome de Down

Aprovechando el Día Internacional del Trabajo, desde DOWN ESPAÑA reivindicamos de nuevo la implementación de las medidas y políticas necesarias para garantizar el derecho al empleo de las personas con síndrome de Down. A pesar de que en España solamente el 5% de personas con síndrome de Down trabajan en un entorno laboral ordinario -sólo el 5%- ésta es una realidad que puede y debe cambiar. Es esencial:

1º) establecer políticas de empleo y educación innovadoras,

2º) una colaboración más estrecha con las empresas de nuestro país,

y 3º) una visión diferente de los apoyos hacia las personas con discapacidad intelectual. 

Desde DOWN ESPAÑA proponemos 14 medidas:

1. Organización para el acceso a programas formativos normalizados con los recursos necesarios para cubrir las necesidades de adaptación y apoyo para personas con síndrome de Down (FP dual, talleres de empleo, casas de oficios…).

2. Realización de campañas de sensibilización entre el empresariado para que conozcan la utilidad de incorporar a personas con discapacidad en sus plantillas, eliminen los prejuicios y prevean las condiciones de sistemas de apoyo que necesitan las personas con discapacidad intelectual para que funcione con éxito.

3. Puesta en marcha de mejoras y bonificaciones fiscales y laborales equiparadas a los centros especiales de empleo, para el acceso al empleo en empresas normalizadas (100% de bonificación de la Seguridad Social, 50% del SMI y financiación de adaptaciones en los puestos de trabajo).

4. Reconocimiento oficial de la figura del Preparador Laboral como profesional de apoyo eficaz que media entre la familia, el usuario y la empresa.

5. Reconocimiento y apoyo económico a la figura de los Servicios de Empleo con Apoyo, como herramienta de mediación para la inclusión laboral.

6. Adecuación del decreto que regula el empleo con apoyo: revisión de la financiación, las acciones que contempla, los usuarios a quien va dirigido y las entidades que lo pueden desarrollar.

7. Campañas de seguimiento y supervisión de la obligación de contratación del 2% de la plantilla de PCD en empresas de más de 50 trabajadores, estableciendo cuotas por tipo de discapacidad (intelectual, física, sensorial y mental).

8. Fomento del acceso a las nuevas tecnologías (incluyendo las posibilidades de la inteligencia artificial) para conseguir una mayor empleabilidad del colectivo de personas con síndrome de Down.

9. Establecimiento de convenios de colaboración con entidades empresariales y organismos públicos (SEPE, agencias empleo, …) para detectar nichos de empleo. Todo ello con el fin de dirigir la formación a cualificar a las personas con síndrome de Down en esas profesiones.

10. Revisión de la compatibilidad entre las prestaciones no contributivas por discapacidad, prestación por hijo a cargo y prestaciones económicas por dependencia para establecer una adecuada compatibilidad con las rentas por trabajo (para que el acceso al empleo no sea penalizado con la supresión o suspensión de estas prestaciones).

11.  Cambios que aseguren la participación de la persona trabajadora en la toma de decisiones en todo el proceso de inclusión laboral. La persona con síndrome de Down debe participar activamente en su proceso de inclusión como protagonista de su itinerario en la toma de decisiones, aún con los apoyos oportunos.

12.  Eliminación de la brecha de género que pueda existir en los procesos de selección e inclusión (evitar que se genere una discriminación agravada).

13.  Modificación de las normativas en orden a establecer con carácter general la edad de jubilación para los trabajadores con síndrome de Down, en 45/47 años, y que con 20 años de cotizaciones se les reconozca proporcionalmente como si hubieran cotizado 35 años, teniendo en cuenta su envejecimiento anticipado, su menor esperanza de vida y la mayor incidencia creciente de la enfermedad de Alzheimer a partir de los 40 años de edad.

14. Y, en definitiva. Cumplimiento de las directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular en su artículo 27 por su relevancia para la inclusión laboral. En concreto con estas propuestas:

a) que las entidades públicas competentes garanticen la igualdad de oportunidades de acceso al empleo a través de la eliminación de   barreras físicas, comunicativas y de actitud que puedan dificultar su participación en el mercado laboral.

b) La promoción de los Ajustes Razonables en las empresas. Como, por ejemplo: adaptaciones en el lugar de trabajo o el apoyo in situ del Preparador laboral.

c) Que el empleo sea digno y productivo (más allá del acceso al trabajo) con el fin de que aporte un salario justo y la correspondiente promoción profesional.

DOWN ESPAÑA pide «revisar» la ley de empleo con apoyo en el Foro de Alianzas por la inclusión

Casi el 85% de las personas con discapacidad intelectual se encuentra en desempleo y afronta diversos obstáculos a la hora de acceder al mercado laboral. Para superarlos, estas personas requieren de apoyos y de la implicación de empresas, administración y entidades sociales.

Así se puso de manifiesto en el transcurso del Foro Alianzas por la Inclusión, organizado por DOWN ESPAÑA con la colaboración de Fundación Telefónica, el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Un Foro para promover “el empleo con apoyo” para personas con discapacidad intelectual como “modelo de éxito” para la integración laboral de este colectivo. En coincidencia con el Día del Trabajo y el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, que se celebran esta semana.

En el transcurso de la jornada, el director de DOWN ESPAÑA, Agustín Matía, puntualizó que solo será posible lograr una “inclusión laboral efectiva” si se consigue “implicar” a las empresas. Se mostró convencido de que éstas “son decisivas” para alcanzar la “transformación” necesaria en este ámbito.

Agustín Matía afirmó que España es un “referente” en la atención y derechos a las personas con discapacidad. Si bien admitió que, en el área del empleo, “no es el ejemplo a seguir”. “Nos lo ha recordado la Convención de Derechos, nos lo han recordado determinados informes”. Al tiempo que juzgó “necesario” llevar a cabo una “transformación más profunda” en torno a una de las “grandes políticas” que “todavía tiene este reto de mejora por delante”.

“Detrás de una persona con discapacidad intelectual hay siempre una necesidad de apoyo. Esta es la «lógica paradójica» que tiene la discapacidad intelectual: hay que apoyarles para que sean lo más autónomos posible para el ejercicio de su vida independiente”. Convencido de la necesidad de que “se den esos apoyos para conseguirlo” y de que es “posible cambiar esas políticas”.

A este respecto, el asesor laboral de DOWN ESPAÑA, Pedro Martínez, hizo hincapié en la urgencia de “revisar” el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. También de “mejorar” las ayudas a las entidades sociales que desarrollan programas de empleo con apoyo. Y al empresario con el fin de alcanzar una “inserción laboral más inclusiva”.

CONCIENCIACIÓN

Tras puntualizar que actos como estas jornadas, celebradas en el Centro Cultural Sanchinarro de Madrid, sirven para “concienciar” al mundo empresarial de que las personas con discapacidad intelectual “pueden trabajar si se les dota de los apoyos necesarios”, explicó que otra de las “principales dificultades” a las que se enfrentan es la de contar con una formación que las dote de los “conocimientos necesarios para que puedan defender un puesto de trabajo”.

“Necesitamos que haya una formación que esté perfectamente diseñada para que personas con discapacidad puedan adquirir esas destrezas necesarias para después mantener un empleo”, sentenció.

En este sentido, el director Global de Acción Social y Voluntariado de Fundación Telefónica, Carlos Palacios, consideró que la experiencia de la compañía capacitando a personas en competencias digitales “tiene que llegar al Tercer Sector y a las entidades sociales que trabajan en la inclusión laboral de personas con discapacidad”.

En este punto, emplazó a todos los actores implicados en ello a “entender que la digitalización es una gran oportunidad para las personas con discapacidad de incorporarse de manera plena al mercado laboral del futuro”.

ALIANZA

En la inauguración del evento también participó el concejal presidente del distrito de Hortaleza de Madrid, David Pérez, quien valoró “fundamental” la “alianza” entre entidades sociales, tejido productivo y administración para ser “más eficaces y efectivos” en la incorporación laboral de personas con discapacidad.

A su entender, uno de los retos más importantes de esta última en cuanto a la mejora de la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual para lograr su “máxima autonomía” es “eliminar barreras, permitir que todas las personas, aunque tengan cualquier enfermedad o circunstancia que les dificulte la incorporación al mundo laboral, puedan ejercer sus derechos con plenitud” y que “no haya oportunidades de las que se vean privadas por una discapacidad”.

MESA REDONDA

Tras dicha inauguración se desarrolló una mesa redonda moderada por el director general de Servimedia, José Manuel González Huesa, bajo el título ‘Empleo con apoyo: Un modelo de éxito’ y en la que Pedro Martínez compartió las 14 propuestas de DOWN ESPAÑA para conseguir una inclusión laboral “más efectiva”. Por ejemplo, “flexibilizar” la “compatibilidad” entre prestaciones y empleo, apoyar los servicios de Empleo con Apoyo o adelantar la edad de jubilación de estas personas.

Además, presentó la campaña ‘Extracapacitados’, con la que reivindicamos el derecho al trabajo de las personas con síndrome de Down. Especialmente el acceso a un empleo y su adaptación correspondiente al puesto de trabajo con apoyo.

Por su parte, el responsable de Acción Social en Fundación Telefónica, Luis Rojo, defendió que el empleo “es lo más útil que podemos dar a las personas con discapacidad intelectual y lo más barato para la sociedad”. Abogó por “cambiar subsidio por salario” y llamó a las empresas a que “se atrevan” a contratar a estas personas formadas en las “habilidades tecnológicas necesarias” para desempeñar los puestos que aquellas oferten y a que “valoren lo que aportan” más allá de las “cuotas”.

En la mesa también participó el gerente de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Pepe Aniorte, quien recordó que el consistorio madrileño fue el primero en convocar unas oposiciones para personas con discapacidad intelectual y, entre sus iniciativas para favorecer su inserción laboral, cuenta con una línea de ayuda a entidades que destacan en el empleo con apoyo. También destacó que el Ayuntamiento de Madrid organiza “codo a codo con las empresas” un taller dirigido a estas personas que ofrece una formación “a medida” en función de lo que “necesita el empresariado”.

MADRID, EN LA AVANZADILLA

“Madrid tiene que estar en la avanzadilla y a la cabeza”, advirtió, para fijarse como “reto” el de alcanzar la “inclusión en el empleo normalizado de las personas con discapacidad”. Sabedores, además, de que la incorporación a una plantilla de este talento se traduce en que el equipo “funciona mejor, está más cohesionado, más orientado al logro y es mucho más solidario, tiene mejores resultados y es más eficiente”.

Ejemplo de ello es la trabajadora con discapacidad intelectual Paloma Orellana, que tiene 51 años, discapacidad intelectual y que, tras dos años trabajando “feliz” en un empleo que le “encanta” y a cuyos profesionales considera “familia”. Todo ello con el apoyo del servicio de empleo con Apoyo de la Fundación APROCOR. Ella instó al conjunto de la sociedad a que “vean” a estos trabajadores por “ellos mismos”, no por su discapacidad, convencida de que también tienen “derecho a trabajar”.

Sobre la reforma del artículo 49 de la Constitución…

La Reforma del artículo 49 de la Constitución, dedicado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se encuentra en trámite estos días en el Congreso y el Senado. Esta reforma tiene por objeto, según dice el legislador, «actualizar el lenguaje y el contenido» del artículo, y en el ánimo de Sus Señorías parece estar, sobre todo, evitar que el texto de la norma resulte ofensivo para la ciudadanía con discapacidad (y sin discapacidad, añadiría yo).

En pocas palabras, el nuevo artículo 49 cambia el término “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por el de “personas con discapacidad”, lo cual es, de entrada, un cambio de lo más razonable en términos puramente lingüísticos. Ahora bien, desde un punto de vista sociológico, el lenguaje es mucho más que una manera de comunicarnos, es una manera de expresar nuestra manera de vivir, es decir, de evidenciar los valores, conocimientos y creencias que fundamentan nuestras normas y, por tanto, determinan nuestro comportamiento.

El lenguaje no es neutral, todo lo contrario, es una forma -más o menos compartida- de tomar partido. Así, no es casualidad que en nuestro idioma la tristeza sea “negra”, la esperanza “blanca”, que la valentía se exprese en forma de “huevos”, y que algo aburrido sea un “coñazo”. A través del lenguaje, al fin y al cabo, relacionamos aquello que nos parece valioso con lo positivo, y aquello que no nos parece valioso, con lo negativo. Y claro, las palabras relacionadas con lo negativo se utilizan para insultar, y de esto los de la discapacidad sabemos un rato: “imbécil”, “cojo”, “retrasado”, “disminuido”… son sólo algunos ejemplos de palabras que en algún tiempo fueron neutrales, pero hoy día no.

De esta forma tan sencilla se explica que las personas con discapacidad, de manera más o menos frecuente, rechazan términos con los que en un tiempo pasado se identificaron, pero que nuestro estilo de vida, a fuerza de transmitir estereotipos de generación en generación, ha pervertido. Y así se entiende también la necesidad de hacer este cambio en la Constitución.

Ahora bien, ¿contribuye esta reforma a eliminar las razones que nos han obligado a hacerla? ¿El hecho de que la Constitución consagre el término “discapacidad” significa que nuestro país va a dejar de considerar a las personas con discapacidad como ciudadanas de menor valor? ¿Nos aseguramos de que no será necesario volver a cambiar la norma dentro de 20, 30 ó 40 años?

Me gustaría responder que “seguramente SÍ”, pero me temo que debo contestar que “probablemente NO”.

En muchos foros se ha presentado este acuerdo parlamentario como una evidencia de que las cosas están cambiando respecto a la población con discapacidad, y que es precisamente este cambio social el que revela que partidos políticos habitualmente enfrentados, hayan conseguido ponerse de acuerdo, y por tanto, es algo que debemos celebrar.

No lo discuto, pero también podríamos razonar algo parecido, pero en sentido contrario: que partidos políticos radicalmente enfrentados se pongan de acuerdo en este cambio, implica que quizá la cuestión les parece tan menor, tan insignificante, tan poco interesante, que nadie va a darle importancia. Esto no parece falto de verdad si tenemos en cuenta que a algunos discursos, supuestamente a favor de la reforma, les ha sobrado paternalismo, y les ha faltado respeto a la dignidad de las personas con discapacidad. 

Dice el refrán que el diablo se esconde en los detalles. No cabe mayor verdad cuando hablamos de cualquier forma de discriminación, como es la discriminación por discapacidad, o capacitismo. El capacitismo es un asunto complejo, que se explica históricamente, y que, como cualquier otra forma de discriminación, tiende a reproducirse y resistirse a los cambios, casi siempre escondida bajo un manto de buena voluntad.

En definitiva, celebremos esta mejora en el texto constitucional, es justo hacerlo, pero no agradezcamos demasiado. Tendremos que seguir exigentes, atentos, y, como siempre, reivindicativos.

Agustín Huete García. Sociólogo. INICO. Universidad de Salamanca.

Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución, ¿Qué supondrá?

Este jueves, y tras 20 años de espera, se ha aprobado la reforma de ley pactada entre PSOE y PP para modificar el artículo 49 de la Constitución. El resultado, con 312 votos a favor y 32 en contra, es la eliminación del término ‘disminuidos’ y su sustitución por ‘personas con discapacidad’.

 

«Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación»

Además, el nuevo redactado de nuestra Carta Magna, recoge la obligación de los poderes públicos de “realizar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles” de las personas con discapacidad.

De este modo, la Constitución española se alinea la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en el año 2008.

«Lo que estamos haciendo es saldar una deuda moral contraída con más de cuatro millones de conciudadanos», ha afirmado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Desde DOWN ESPAÑA celebramos este cambio histórico que termina con un texto discriminativo para las personas con discapacidad y esperamos que su aprobación también suponga un fuerte compromiso del Gobierno para hacer efectivas las reformas necesarias en materia de inclusión.

El Supremo obliga a España a compensar a Rubén Calleja por haber sufrido discriminación

Después de 14 años de lucha en diferentes tribunales, por fin ha llegado una noticia muy esperada para la familia de Rubén Calleja, el joven con síndrome de Down a quien se excluyó de la enseñanza en un colegio ordinario. Ahora, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el dictamen del comité de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que señalaba que Rubén fue víctima de discriminación es vinculante. Por tanto, el Estado español deberá reparar o compensar los daños económicos, morales y emocionales sufridos por el menor y su familia, que sufrió un auténtico calvario llegando a ser acusados de un delito de abandono familiar por negarse a escolarizar a su hijo en un centro de educación especial.

Nada más conocer la sentencia, DOWN ESPAÑA ha hablado con Alejandro Calleja, padre d Rubén, para conocer sus impresiones.  “Estamos felices. Después de tantos años, por fin se reconoce el derecho a la dignidad de Rubén, y su derecho fundamental a una educación inclusiva que le fue negado durante años”. Por otro lado, Calleja afirma que “esta sentencia es el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva en España, a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad y a los derechos que reconoce la propia Constitución española, que en el caso de Rubén se han vulnerado sistemáticamente. Lo más importante es que sienta un precedente y crea jurisprudencia y que se beneficiará de ello aquellos que vengan detrás”, añade.

Por otro lado, la Federación también ha conversado con el abogado experto en educación inclusiva que ha llevado este caso, Juan Rodríguez Zapatero. “Esta sentencia es una llamada de atención urgente al conjunto de los poderes públicos y señala la necesidad urgente de que se adopten todas las medidas necesarias para adaptar la legislación educativa a la Convención”.

“La sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance importante porque señala que los dictámenes del comité de las Naciones Unidas son a partir de ahora vinculantes a nivel jurídico. El comité dictaminó en su día que en el caso de Rubén hubo una lesión de derechos fundamentales, y ahora el alto tribunal ha emitido una sentencia que los avala”, explica.

Para el jurista, esta sentencia “refuerza la Convención de las Personas con Discapacidad, y marca el camino para que cualquier persona o familia que vea sus derechos fundamentales vulnerados acuda al comité de la Convención”. Eso sí, a pesar de la importancia de la sentencia, según explica el experto, si no cambia la legislación y una familia ve vulnerado el derecho de su hijo o hija a una educación inclusiva, tendría que agotar todas las instancias judiciales antes de recurrir al Comité, un camino que podría llevar más de una década.

Para el abogado “no se trata de que las familias sean héroes y se sacrifiquen como la familia de Rubén, sino de que se reforme de una vez por todas el sistema educativo para adaptarlo a la Convención y así garantizar el derecho a una educación inclusiva de todo el alumnado”.

También es importante recalcar que esta nueva sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona las anteriores sentencias, ya que no han sido revisadas. Lo que recalca es que no se adoptaron las medidas de eficacia para proteger a un menor que fue discriminado por su discapacidad.

Para Rodríguez Zapatero, “el estado español no actuó como debía. Vulneró el derecho a la educación inclusiva de Rubén. Ahora el camino es claro y no podemos mirar para otro lado. Es un hecho palpable que España no está cumpliendo la Convención y es necesaria una reforma del sistema educativo”.

Sobre la necesaria reforma, el experto apunta que “debería llegar cuanto antes porque es una exigencia que no sólo debería ser de las familias de personas con discapacidad, sino de toda la sociedad. Hace falta ya una ley de inclusión educativa y un consenso de todos los partidos políticos porque hablamos de un derecho fundamental. Hay que exigir que el Estado cumpla con su deber”.

Sentencia del Tribunal Supremo, disponible haciendo click aquí.

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DOWN ESPAÑA pedirá a Fiscalía que valore si se vulneraron los derechos fundamentales de Arya, la niña con síndrome de Down de Alcantarilla

DOWN ESPAÑA pedirá al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que valore si la discriminación cometida por el director de una guardería pública de Alcantarilla (Murcia), a una niña con síndrome de Down, es una vulneración de derechos fundamentales y puede ser constitutiva de delitos penales. El director pretendía cobrar a la niña el doble de la tasa establecida por el ayuntamiento para los gastos de escolaridad, comedor y material escolar por razón de su discapacidad.

Desde DOWN ESPAÑA consideramos que este caso es claro ejemplo de regresión en materia de inclusión educativa y una prueba evidente de la vulneración que sigue existiendo en materia de derechos fundamentales para los niños con discapacidad en España.

Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de enero cuando Mercedes se encontraba en la búsqueda de una guardería para Arya, siguiendo las recomendaciones de la asociación de ASSIDO MURCIA, donde la niña recibe atención temprana. Tras visitar la Escuela de Educación Infantil Madre Piedad de la Cruz, de Alcantarilla, le pareció una buena opción para su hija, que entonces tenía dos años y medio. El primer contacto que Mercedes mantiene con el director es telefónico y asegura que en esa primera conversación “me dijo que mi hija ocupaba una plaza doble si tenía una discapacidad o si se autolesionaba: así que, en vez de abonar 200 euros al mes como el resto, tenía que pagar 400 euros». Mercedes pidió entonces una reunión presencial con el director quien volvió a reiterarle lo que habían hablado anteriormente, explicándole que todo partía de “un tema económico” y que la valoración de si ocupaba o no doble plaza la hacía él mismo.

Tras valorar la situación, Mercedes puso entonces los hechos en conocimiento del propio consistorio a través de un escrito que también dirigió a la Concejala de Educación, la Inspección de Educación y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia. El consistorio ha impuesto una pequeña multa económica de 300 euros al director de la escuela infantil por entender que realizó una interpretación errónea de la normativa que regula la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales en los centros de Enseñanza Preescolar. Ante lo que la madre califica como “una falta de firmeza de la administración” la intención de Mercedes es “llegar hasta el final, porque han menoscabado la dignidad de mi hija, y lo voy a hacer por ella y por todos los que vengan detrás”.

DOWN ESPAÑA recuerda toda la legislación que existe en nuestro país en relación a la no discriminación de las personas por razón de su discapacidad:

-Los Artículos 14 y 27 de la Constitución Española recogen el derecho fundamental a la educación y a la igualdad de los españoles y prohíbe toda forma de discriminación.

De la conjunción de ambos artículos se desprende que las personas con  discapacidad tienen  derecho  a  una educación dentro de un sistema inclusivo a todos los niveles, en igualdad de condiciones con los demás.

-La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -que España ratificó en 2008- y que es de obligado cumplimiento en nuestro país al tener rango de tratado jurídico internacional de Derechos Humanos, en su artículo 2 establece que por discriminación por motivos de discapacidad se entiende “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. En el mismo sentido, el artículo 5 prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y su artículo 24 establece, sobre la base de la igualdad de oportunidades, que los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para las personas con discapacidad y se asegurarán que no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de la discapacidad”.

-Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 74.1 recoge que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá  por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (…).

-La misma Región de Murcia establece en su Decreto n.º 359/2009, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado que “el Proyecto Educativo de centro acogerá positivamente el respeto a los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, conforme establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lanzamos nueva guía para impulsar la accesibilidad en las empresas

En DOWN ESPAÑA, seguimos trabajando para impulsar la inclusión de las personas con síndrome de Down en empresas ordinarias, a través de numerosas las iniciativas y proyectos que hemos llevado a cabo. Una de ellas, es la creación de recursos para facilitar a los empresarios y/o gerentes de compañías y entidades la transformación de sus empresas para hacerlas más accesibles.

Para ello, hemos diseñado una guía interactiva con recomendaciones para empresas cuyo objetivo es adaptar el puesto de trabajo a las personas con discapacidad intelectual y así conseguir un entorno laboral más compresible, accesible y manejable para todos.

“En la guía “Cómo hacer tu entorno laboral más accesible”, hemos incluido los conceptos básicos sobre accesibilidad, así como consejos para la adaptación o reajuste de toda aquella empresa que quiera abrir sus puertas a la inclusión de las personas con discapacidad intelectual”, explica Naiara Alarcón, experta en Empleo de DOWN ESPAÑA.

Guía interactiva, disponible en este enlace: https://creamosinclusion.com/curso_accesibilidad/index.html

La ONU solicita la eliminación del empleo segregado de personas con discapacidad para garantizar su derecho a un trabajo digno

El órgano supervisor de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD) ha publicado el Documento de Observaciones Generales nº 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.

El objetivo de este texto es aclarar las obligaciones de los Estados parte en relación al artículo 27 de la Convención, que establece los principios del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, proporcionando una base para que los países firmantes cumplan sus compromisos acordes a los Objetivos de Desarrollo Sostenible como agenda global de cumplimiento de los Derechos Humanos (agenda 2030). Y en concreto el Objetivo 8.5, el que busca conseguir para 2030 una vida plena y productiva con empleo “decente para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

Esta interpretación nº 8 del Comité define el derecho al trabajo como fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y establece que muchas personas con discapacidad no son reconocidas como sujetos de derechos y titulares de derechos, sino que son “reducidas” a sus deficiencias. Por ello, y tras expresar reiteradamente su preocupación por el hecho de que las políticas de los Estados parte siguen reflejando un enfoque capacitista de la discapacidad, solicita a los Estados una serie de obligaciones y cambios acordes a la CDPD.

“Los Estados parte deben tomar las medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho al empleo”.

Eliminación de la segregación y otras obligaciones

 El artículo 27 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo elegido o aceptado libremente en un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles para las personas. También considera que las personas con discapacidad no deben ser segregadas en talleres protegidos sino trabajar en empresas ordinarias junto a personas sin discapacidad, y este es un punto clave del informe, pues según señala, “a pesar de algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos para las personas con discapacidad”. 

Por ello, una de las principales obligaciones de los Estados parte es eliminar gradualmente el empleo que segrega a las personas con discapacidad del empleo abierto e inclusivo.

El documento de Observaciones Generales nº 8 expone que el empleo segregado para personas con discapacidad, como los talleres protegidos, no debe considerarse como una medida progresiva del derecho al trabajo, que se manifiesta únicamente mediante un empleo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto e inclusivo. Se critica que el empleo segregado, como los talleres protegidos, incluyen todavía prácticas basadas en la segregación, en la organización en torno a determinadas actividades específicas que se considera que las personas con discapacidad pueden realizar; centradas en los enfoques médicos y de rehabilitación de la discapacidad; no promueven la transición al mercado laboral abierto ni remuneran a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

El nuevo documento plantea una orientación de cambios a las estructuras de empleo protegido, como cuando se menciona que las empresas de empleo que son administradas y dirigidas por personas con discapacidad, incluidas aquellas que son de propiedad conjunta y controladas democráticamente, no pueden considerarse empleo segregado si brindan condiciones de trabajo justas y favorables, en igualdad de condiciones con las demás. En definitiva, la Observación nº8 señala que, pese a algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos por delante. La discriminación, la denegación de ajustes razonables, los lugares de trabajo inaccesibles y el acoso, siguen vigentes.

Además de este principal deber de eliminar la segregación, el informe señala tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados partes: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho al empleo de las personas con discapacidad. A su vez, la obligación de cumplir contiene obligaciones de facilitar, proveer y promover el empleo a las personas con discapacidad.

 “Los Estados parte tienen la obligación fundamental inmediata de garantizar la satisfacción de, al menos, los niveles mínimos esenciales del derecho al trabajo y al empleo […] En el contexto del artículo 27, esta obligación fundamental abarca la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección en el empleo”.

Para respetar su compromiso con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados parte también deberán llevar a cabo un estudio exhaustivo para determinar las repercusiones del capacitismo en el derecho a un trabajo y un empleo libremente elegidos, en igualdad de condiciones con los demás, de las personas con discapacidad; realizar análisis sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como elaborar estrategias y planes de acción para garantizar su derecho al trabajo.

Estos planes de acción concretos requieren que los Estados partes realicen y lleven a cabo programas de desarrollo de conocimientos y capacidades, incluidas capacitaciones dentro de los sectores público y privado y la economía informal, para garantizar el cumplimiento de la Convención.

Por supuesto, todas las medidas deberán proteger especialmente a las mujeres con discapacidad de la discriminación múltiple que hoy en día sufren en la sociedad.

En el caso de España, las consecuencias de aplicación de este Documento de interpretación nº 8 sobre la aplicación de la CDPD son enormes y de gran calado:

-Las políticas de empleo de personas con discapacidad (para ser acordes a DDHH y para evitar discriminación) tendrían que aplicar sus recomendaciones en relación al empleo segregado o a los talleres protegidos para personas con discapacidad.

-Se debieran aplicar cambios para que las políticas de empleo prioricen el derecho al trabajo, en un mercado laboral abierto e inclusivo (por ejemplo, potenciando los sistemas de Empleo con Apoyo) y no prioricen el empleo protegido como está sucediendo ahora mismo en sus diferentes leyes, decretos y herramientas de apoyo.

-Es necesario que nuestro país cambie las políticas económicas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, dando prioridad al empleo de tipo inclusivo, y evitando que los recursos vayan mayoritariamente al empleo protegido (como pasa actualmente) y se centren el inserción laboral ordinaria.

-Es esencial revisar el funcionamiento de las estructuras de empleo protegido existentes en España, para asegurar que éstas sean democráticas, de libre elección u opción para las personas con discapacidad, gestionadas por ellos y con condiciones de trabajo similares al resto de trabajadores.

-Estas recomendaciones debieran ser parte esencial del futuro “Libro Blanco sobre Discapacidad” y del proyecto de nueva “Ley de Empleo” que se está debatiendo en la actualidad.

“El trabajo y el empleo significativos son esenciales para la seguridad económica, la salud física y mental, el bienestar personal y el sentido de identidad de una persona”

Para consultar el documento oficial (en inglés), pulse aquí.

Documento en español (traducción provisional no oficial)pulse aquí.

“Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”.

Desde que se aprobó en el mes de junio del pasado año la ley que reforma la legislación civil que afecta a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde DOWN ESPAÑA hemos intentado explicar sus claves y compartir las reflexiones y valoraciones de los mejores expertos en referencia a este cambio histórico. En esta ocasión, además de compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores, entrevistamos a Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado en Andalucía de protección de consumidores y discapacidad y autor del libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”.

Para ello, hemos tenido en cuenta las consultas que han realizado diferentes familias sobre este asunto a través de los foros y redes sociales de DOWN ESPAÑA, así como en el Encuentro Nacional de Familias que celebramos el pasado mes de diciembre en Sevilla.

– ¿Cuál es su valoración sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad?, ¿Considera que era un cambio necesario y/o esperado?

La Ley 8/2021 recoge un cambio necesario y esperado desde hace mucho tiempo. Hay que tener presente que esta Ley es consecuencia de la aprobación por la ONU en el año 2006, de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por España en el mes de Mayo de 2008.

En 2009, el Gobierno se comprometió (en el plazo de un año) a remitir al Parlamento un Proyecto de Ley para adaptar nuestra legislación civil a los principios y directrices de la Convención. Como podemos comprobar ¡han transcurrido doce años hasta que esto se ha conseguido!

Más allá de esto, sí que tengo que manifestar mi gran satisfacción porque la reforma haya trasladado claramente a nuestra legislación los principios de la Convención. Durante estos doce años ha habido distintos Proyectos de adaptación, algunos muy poco innovadores. Se corría el riesgo de que saliese adelante una Ley poco ambiciosa, que se limitase a retoques meramente formales; Pero no, la Ley se compromete plenamente con la promoción de los derechos de las Personas con Discapacidad.

– ¿Cuáles son las dudas que suelen tener las familias respecto a la nueva Ley? Y, ¿las de los profesionales jurídicos?

Llevamos tantos años, tantas décadas, toda nuestra historia anterior sin dar voz a las personas con discapacidad en lo tocante al ejercicio de sus derechos, hemos interiorizado tanto esto, que tanto a las familias, a los profesionales y a la sociedad en general la ley les causa “perplejidad” y hasta miedo. Hay un primer momento de “conmoción” para, después de una más corta o más larga reflexión, pasar a la comprensión y aceptación. Considero imprescindible que se lea detenidamente la Exposición de Motivos de la Ley pues en ella se encuentra la esencia y el espíritu de todo el texto.

Por lo tanto, antes que “las dudas”, lo que surge en las familias y profesionales es la sensación (extraña) de que la Ley va contra corriente, contra lo que se venía haciendo desde siempre. Es como si ahora en Norte estuviese en el Sur, como si el rio Guadalquivir naciese en Sanlúcar de Barrameda y desembocase en Cazorla. Esto explica que la ley haya suscitado “resistencias”, en mayor o medida, en todos los ámbitos involucrados en su aplicación.

La primera frase de mi libro alude a ello cuando digo: “Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”. Solo una vez superado el inicial estado de “shock” pueden plantearse dudas sobre aspectos concretos.

– Según señaló durante su conferencia en el Encuentro Nacional de Familias de DOWN ESPAÑA 2021, “hay dos principios básicos que marcan la reforma: la desjudicialización y el impulso de la autonomía de las personas con discapacidad”, ¿Podría explicar esta afirmación?

Así es; explico la Ley sobre este doble eje: Principio de Autonomía/Principio de desjudicialización razonable.

En cuanto al principio de “autonomía”, hay que reparar en que todas las leyes de este Siglo XXI en materia de discapacidad responden a este principio (Ley de Autonomía del paciente: Ley de Autotutela; Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia, etc….).

La dignidad de toda persona conlleva el tener la oportunidad de desarrollar su autonomía hasta donde sea posible, con los apoyos que en cada caso sean precisos.

Los instrumentos jurídicos más eficaces para el ejercicio de la autonomía son los mandatos y poderes preventivos, mediante los cuales la persona que se encuentra con facultades de decidir, deja previsto y establecido quien quiere que le apoye, que sea su apoderado para el supuesto futuro y no deseable de llegar a perder la capacidad de decisión y de ejercicio de autonomía.

En cuanto al principio de “desjudicialización razonable” tengo que decir que “lo razonable es que sea muy intensa” pues hasta este momento la judicialización ha sido “exagerada”. Una cosa es que necesites ir una vez al Juzgado y otra que ya te quedes a vivir en él. Esto es lo que pasaba hasta ahora. Por una vez que un acto por su relevancia necesita “control judicial”, no hay que incapacitar y nombrar tutor o rehabilitar la patria potestad. Esto se ha acabado. Lo mismo que la salud no acude a los hospitales, la justicia no acude a los tribunales. Nos han confundido, llaman a los Juzgados y Tribunales “Administración de Justicia”, cuando debería llamarse “Administración de reparación de la injusticia”, así se entiende bien; Hay que ir cuando has sido objeto de una conducta ilícita, un daño, un agravio, algo que hay que reparar o corregir y una vez reparado o corregido, salir de allí, como se sale de los hospitales.

Estadísticamente, los actos relevantes que según la ley precisan de autorización judicial (Art. 287 Código Civil) se producen una o dos veces a lo largo de la vida de una Persona con Discapacidad. Será entonces cuando los familiares cercanos u otras personas o instituciones que los apoyan, en su condición de “Guardadores de Hecho”, deberían acudir al Juzgado para solicitar la autorización, y nada más.

– ¿Por qué decidió publicar “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”?

Decidí publicar el libro porque soy consciente de que la Ley, como ya he puesto de manifiesto, contiene planteamientos “sorprendentes” que hay que explicar. Una vez que se cae en la cuenta de la irracionalidad de la situación anterior ya todo es más fácil, ya todo viene rodado.

– ¿A quién va dirigido principalmente?, ¿Es un libro accesible para personas que no tengan profundos conocimientos sobre el derecho?

El libro va dirigido a dos grandes colectivos: Por un lado, a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y por otro al colectivo de personas relacionadas con la Discapacidad en todas sus formas, no juristas.

Más allá de que externamente parece un libro de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Siempre escribo así. Por lo que me dicen, la cosa va bien. Lo están leyendo, no solo los padres, también los hermanos y allegados a personas con Discapacidad, incluso ha servido como “regalo del amigo invisible” y “regalo de Reyes”.

Sí, considero que es un libro accesible, me he esforzado mucho en ello. Cada capítulo nace del anterior y prepara el siguiente. Las “ideas fuerza” se repiten con frecuencia y las “conexiones subterráneas” (esas que no se ven, pero que el lector nota), están muy trabajadas. El Derecho se hace vida en las personas. Quien conoce la vida de las personas tiene mucho adelantado para conocer el Derecho que las regula, sobre todo si lo hacemos comprensible. Para mi este es un deber que contraigo con el lector.

– Para finalizar, tal y como apuntó en el Encuentro Nacional de Familias, “es muy importante que las familias estén informadas y denuncien si observan que se les niega algún derecho a sus hijos”, ¿podría dar algún ejemplo de negación de derechos, teniendo en cuenta la reforma legislativa?

He dicho que la Ley remueve planteamientos consolidados durante más de 150 años por lo que genera mayores o menores “resistencias” en todos los ámbitos involucrados. (Justicia – Administraciones – Notaría – Banca – Sanidad – Etc…). En el reciente Congreso de Sevilla hice un llamamiento a “no conformarse “con las respuestas y actitudes del pasado”.

Si ante una petición que realicemos, se nos da una respuesta “caducada”, de modo respetuoso se deberá explicar que las cosas han cambiado y si hay persistencia en la actitud y la respuesta, deberá plantearse formalmente la discrepancia, por escrito y con registro de entrada. Solo de este modo lograremos que estas actitudes cambien y la aplicación efectiva de esta Ley reformadora se abra paso. Será normal que se necesite asesoramiento para la realización de estos escritos. Quien lo necesite puede acudir a la Asociación quien contará con su asesoría jurídica la cual podrá acudir también a la Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad de la Fiscalía.

Desde la Fiscalía General del Estado, se están haciendo gestiones a alto nivel, e incluso estamos planteando estas cuestiones ante los Tribunales para conseguir sentencias que fijen la ruta a seguir.

Por ejemplo: Desde la Fiscalía de Córdoba se ha combatido la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la legitimación de un Guardador de Hecho (Hermana) para tramitar la solicitud de una prestación económica y se ha obtenido una resolución judicial favorable.

También se ha solicitado amparo judicial frente a un banco que no atendió la petición de un Guardador de hecho para cancelar una cuenta ya sin fondos que generaba anualmente gastos de mantenimiento.

También ha habido que combatir algunas negativas de médicos y trabajadores sociales para actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde DOWN ESPAÑA, recomendamos el blog de Santos Urbaneja como herramienta para resolver dudas acerca de Derecho y Discapacidad: http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/. Por otro lado, el libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio” con las claves para entender y aplicar de manera adecuada la reforma se encuentra disponible en diferentes webs, establecimientos y plataformas digitales. También, haciendo click aquí. 

XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental

Por último, y para ofrecer una nueva reflexión de la mano de una experta en la material, desde la Federación queremos compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores sobre la aplicación de la ley 8/2021 de 2 de junio con motivo de la celebración del XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental – Córdoba , Noviembre 2021.- Así como las conclusiones del Curso de Fiscales de las Secciones de Apoyo a Personas con Discapacidad sobre la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de Junio – Madrid, Septiembre 2021 – . Disponible haciendo click aquí

David Suárez irá a juicio por sus comentarios vejatorios hacia las personas con síndrome de Down

En abril de 2020, DOWN ESPAÑA denunció en Twitter la cuenta de David Suárez por el contenido ofensivo, vejatorio y denigrante hacia las personas con síndrome de Down de uno de sus tuits. Después, el Comité de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó a la Fiscalía que valorase si en las palabras de David Suárez podía haber indicios de un delito de odio.

La Fiscalía consideró la petición y ahora el Ministerio Público estima los hechos constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, por lo que el cómico deberá ir a juicio. La citada falta contempla prisión de seis meses a dos años de cárcel para quien lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión o creencias, situación familiar, orientación o identidad sexual, por razones de género o por enfermedad o discapacidad.

En este caso, además de la pena de prisión y la multa, el fiscal pide también que durante el tiempo de la condena se inhabilite al cómico para el ejercicio de su profesión de humorista en las redes sociales, así como otros 5 años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre.

“El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down” fue el tuit que sentará al cómico en el banquillo. No ha sido el único comentario ofensivo para el colectivo: “Paradójicamente compartir artículos rollo `10 señales que podrían indicar que eres un genio´ suele indicar que tienes síndrome de Down” es otro ejemplo de ello.

Además del proceso judicial al que se enfrenta el humorista, la Cadena Ser prescindió de su colaboración con el programa «Yu, no te pierdas nada» de Los 40 Principales.

En su cuenta de Twitter, el humorista se defendió asegurando que no era su intención la de «herir a las personas con síndrome de Down» y tras resaltar que siente repulsa hacia cualquier vejación que sufra una persona.

DOWN ESPAÑA pedirá a la Fiscalía que valore si los comentarios de David Suárez en Tuitter constituyen un delito de odio