DOWN ESPAÑA pedirá a Fiscalía que valore si se vulneraron los derechos fundamentales de Arya, la niña con síndrome de Down de Alcantarilla

DOWN ESPAÑA pedirá al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que valore si la discriminación cometida por el director de una guardería pública de Alcantarilla (Murcia), a una niña con síndrome de Down, es una vulneración de derechos fundamentales y puede ser constitutiva de delitos penales. El director pretendía cobrar a la niña el doble de la tasa establecida por el ayuntamiento para los gastos de escolaridad, comedor y material escolar por razón de su discapacidad.

Desde DOWN ESPAÑA consideramos que este caso es claro ejemplo de regresión en materia de inclusión educativa y una prueba evidente de la vulneración que sigue existiendo en materia de derechos fundamentales para los niños con discapacidad en España.

Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de enero cuando Mercedes se encontraba en la búsqueda de una guardería para Arya, siguiendo las recomendaciones de la asociación de ASSIDO MURCIA, donde la niña recibe atención temprana. Tras visitar la Escuela de Educación Infantil Madre Piedad de la Cruz, de Alcantarilla, le pareció una buena opción para su hija, que entonces tenía dos años y medio. El primer contacto que Mercedes mantiene con el director es telefónico y asegura que en esa primera conversación “me dijo que mi hija ocupaba una plaza doble si tenía una discapacidad o si se autolesionaba: así que, en vez de abonar 200 euros al mes como el resto, tenía que pagar 400 euros». Mercedes pidió entonces una reunión presencial con el director quien volvió a reiterarle lo que habían hablado anteriormente, explicándole que todo partía de “un tema económico” y que la valoración de si ocupaba o no doble plaza la hacía él mismo.

Tras valorar la situación, Mercedes puso entonces los hechos en conocimiento del propio consistorio a través de un escrito que también dirigió a la Concejala de Educación, la Inspección de Educación y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia. El consistorio ha impuesto una pequeña multa económica de 300 euros al director de la escuela infantil por entender que realizó una interpretación errónea de la normativa que regula la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales en los centros de Enseñanza Preescolar. Ante lo que la madre califica como “una falta de firmeza de la administración” la intención de Mercedes es “llegar hasta el final, porque han menoscabado la dignidad de mi hija, y lo voy a hacer por ella y por todos los que vengan detrás”.

DOWN ESPAÑA recuerda toda la legislación que existe en nuestro país en relación a la no discriminación de las personas por razón de su discapacidad:

-Los Artículos 14 y 27 de la Constitución Española recogen el derecho fundamental a la educación y a la igualdad de los españoles y prohíbe toda forma de discriminación.

De la conjunción de ambos artículos se desprende que las personas con  discapacidad tienen  derecho  a  una educación dentro de un sistema inclusivo a todos los niveles, en igualdad de condiciones con los demás.

-La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -que España ratificó en 2008- y que es de obligado cumplimiento en nuestro país al tener rango de tratado jurídico internacional de Derechos Humanos, en su artículo 2 establece que por discriminación por motivos de discapacidad se entiende “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. En el mismo sentido, el artículo 5 prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y su artículo 24 establece, sobre la base de la igualdad de oportunidades, que los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para las personas con discapacidad y se asegurarán que no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de la discapacidad”.

-Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 74.1 recoge que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá  por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (…).

-La misma Región de Murcia establece en su Decreto n.º 359/2009, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado que “el Proyecto Educativo de centro acogerá positivamente el respeto a los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, conforme establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lanzamos nueva guía para impulsar la accesibilidad en las empresas

En DOWN ESPAÑA, seguimos trabajando para impulsar la inclusión de las personas con síndrome de Down en empresas ordinarias, a través de numerosas las iniciativas y proyectos que hemos llevado a cabo. Una de ellas, es la creación de recursos para facilitar a los empresarios y/o gerentes de compañías y entidades la transformación de sus empresas para hacerlas más accesibles.

Para ello, hemos diseñado una guía interactiva con recomendaciones para empresas cuyo objetivo es adaptar el puesto de trabajo a las personas con discapacidad intelectual y así conseguir un entorno laboral más compresible, accesible y manejable para todos.

“En la guía “Cómo hacer tu entorno laboral más accesible”, hemos incluido los conceptos básicos sobre accesibilidad, así como consejos para la adaptación o reajuste de toda aquella empresa que quiera abrir sus puertas a la inclusión de las personas con discapacidad intelectual”, explica Naiara Alarcón, experta en Empleo de DOWN ESPAÑA.

Guía interactiva, disponible en este enlace: https://creamosinclusion.com/curso_accesibilidad/index.html

La ONU solicita la eliminación del empleo segregado de personas con discapacidad para garantizar su derecho a un trabajo digno

El órgano supervisor de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD) ha publicado el Documento de Observaciones Generales nº 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.

El objetivo de este texto es aclarar las obligaciones de los Estados parte en relación al artículo 27 de la Convención, que establece los principios del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, proporcionando una base para que los países firmantes cumplan sus compromisos acordes a los Objetivos de Desarrollo Sostenible como agenda global de cumplimiento de los Derechos Humanos (agenda 2030). Y en concreto el Objetivo 8.5, el que busca conseguir para 2030 una vida plena y productiva con empleo “decente para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

Esta interpretación nº 8 del Comité define el derecho al trabajo como fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y establece que muchas personas con discapacidad no son reconocidas como sujetos de derechos y titulares de derechos, sino que son “reducidas” a sus deficiencias. Por ello, y tras expresar reiteradamente su preocupación por el hecho de que las políticas de los Estados parte siguen reflejando un enfoque capacitista de la discapacidad, solicita a los Estados una serie de obligaciones y cambios acordes a la CDPD.

“Los Estados parte deben tomar las medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho al empleo”.

Eliminación de la segregación y otras obligaciones

 El artículo 27 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo elegido o aceptado libremente en un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles para las personas. También considera que las personas con discapacidad no deben ser segregadas en talleres protegidos sino trabajar en empresas ordinarias junto a personas sin discapacidad, y este es un punto clave del informe, pues según señala, “a pesar de algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos para las personas con discapacidad”. 

Por ello, una de las principales obligaciones de los Estados parte es eliminar gradualmente el empleo que segrega a las personas con discapacidad del empleo abierto e inclusivo.

El documento de Observaciones Generales nº 8 expone que el empleo segregado para personas con discapacidad, como los talleres protegidos, no debe considerarse como una medida progresiva del derecho al trabajo, que se manifiesta únicamente mediante un empleo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto e inclusivo. Se critica que el empleo segregado, como los talleres protegidos, incluyen todavía prácticas basadas en la segregación, en la organización en torno a determinadas actividades específicas que se considera que las personas con discapacidad pueden realizar; centradas en los enfoques médicos y de rehabilitación de la discapacidad; no promueven la transición al mercado laboral abierto ni remuneran a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

El nuevo documento plantea una orientación de cambios a las estructuras de empleo protegido, como cuando se menciona que las empresas de empleo que son administradas y dirigidas por personas con discapacidad, incluidas aquellas que son de propiedad conjunta y controladas democráticamente, no pueden considerarse empleo segregado si brindan condiciones de trabajo justas y favorables, en igualdad de condiciones con las demás. En definitiva, la Observación nº8 señala que, pese a algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos por delante. La discriminación, la denegación de ajustes razonables, los lugares de trabajo inaccesibles y el acoso, siguen vigentes.

Además de este principal deber de eliminar la segregación, el informe señala tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados partes: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho al empleo de las personas con discapacidad. A su vez, la obligación de cumplir contiene obligaciones de facilitar, proveer y promover el empleo a las personas con discapacidad.

 “Los Estados parte tienen la obligación fundamental inmediata de garantizar la satisfacción de, al menos, los niveles mínimos esenciales del derecho al trabajo y al empleo […] En el contexto del artículo 27, esta obligación fundamental abarca la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección en el empleo”.

Para respetar su compromiso con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados parte también deberán llevar a cabo un estudio exhaustivo para determinar las repercusiones del capacitismo en el derecho a un trabajo y un empleo libremente elegidos, en igualdad de condiciones con los demás, de las personas con discapacidad; realizar análisis sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como elaborar estrategias y planes de acción para garantizar su derecho al trabajo.

Estos planes de acción concretos requieren que los Estados partes realicen y lleven a cabo programas de desarrollo de conocimientos y capacidades, incluidas capacitaciones dentro de los sectores público y privado y la economía informal, para garantizar el cumplimiento de la Convención.

Por supuesto, todas las medidas deberán proteger especialmente a las mujeres con discapacidad de la discriminación múltiple que hoy en día sufren en la sociedad.

En el caso de España, las consecuencias de aplicación de este Documento de interpretación nº 8 sobre la aplicación de la CDPD son enormes y de gran calado:

-Las políticas de empleo de personas con discapacidad (para ser acordes a DDHH y para evitar discriminación) tendrían que aplicar sus recomendaciones en relación al empleo segregado o a los talleres protegidos para personas con discapacidad.

-Se debieran aplicar cambios para que las políticas de empleo prioricen el derecho al trabajo, en un mercado laboral abierto e inclusivo (por ejemplo, potenciando los sistemas de Empleo con Apoyo) y no prioricen el empleo protegido como está sucediendo ahora mismo en sus diferentes leyes, decretos y herramientas de apoyo.

-Es necesario que nuestro país cambie las políticas económicas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, dando prioridad al empleo de tipo inclusivo, y evitando que los recursos vayan mayoritariamente al empleo protegido (como pasa actualmente) y se centren el inserción laboral ordinaria.

-Es esencial revisar el funcionamiento de las estructuras de empleo protegido existentes en España, para asegurar que éstas sean democráticas, de libre elección u opción para las personas con discapacidad, gestionadas por ellos y con condiciones de trabajo similares al resto de trabajadores.

-Estas recomendaciones debieran ser parte esencial del futuro “Libro Blanco sobre Discapacidad” y del proyecto de nueva “Ley de Empleo” que se está debatiendo en la actualidad.

“El trabajo y el empleo significativos son esenciales para la seguridad económica, la salud física y mental, el bienestar personal y el sentido de identidad de una persona”

Para consultar el documento oficial (en inglés), pulse aquí.

Documento en español (traducción provisional no oficial)pulse aquí.

“Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”

Desde que se aprobó en el mes de junio del pasado año la ley que reforma la legislación civil que afecta a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde DOWN ESPAÑA hemos intentado explicar sus claves y compartir las reflexiones y valoraciones de los mejores expertos en referencia a este cambio histórico. En esta ocasión, además de compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores, entrevistamos a Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado en Andalucía de protección de consumidores y discapacidad y autor del libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”.

Para ello, hemos tenido en cuenta las consultas que han realizado diferentes familias sobre este asunto a través de los foros y redes sociales de DOWN ESPAÑA, así como en el Encuentro Nacional de Familias que celebramos el pasado mes de diciembre en Sevilla.

– ¿Cuál es su valoración sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad?, ¿Considera que era un cambio necesario y/o esperado?

La Ley 8/2021 recoge un cambio necesario y esperado desde hace mucho tiempo. Hay que tener presente que esta Ley es consecuencia de la aprobación por la ONU en el año 2006, de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por España en el mes de Mayo de 2008.

En 2009, el Gobierno se comprometió (en el plazo de un año) a remitir al Parlamento un Proyecto de Ley para adaptar nuestra legislación civil a los principios y directrices de la Convención. Como podemos comprobar ¡han transcurrido doce años hasta que esto se ha conseguido!

Más allá de esto, sí que tengo que manifestar mi gran satisfacción porque la reforma haya trasladado claramente a nuestra legislación los principios de la Convención. Durante estos doce años ha habido distintos Proyectos de adaptación, algunos muy poco innovadores. Se corría el riesgo de que saliese adelante una Ley poco ambiciosa, que se limitase a retoques meramente formales; Pero no, la Ley se compromete plenamente con la promoción de los derechos de las Personas con Discapacidad.

– ¿Cuáles son las dudas que suelen tener las familias respecto a la nueva Ley? Y, ¿las de los profesionales jurídicos?

Llevamos tantos años, tantas décadas, toda nuestra historia anterior sin dar voz a las personas con discapacidad en lo tocante al ejercicio de sus derechos, hemos interiorizado tanto esto, que tanto a las familias, a los profesionales y a la sociedad en general la ley les causa “perplejidad” y hasta miedo. Hay un primer momento de “conmoción” para, después de una más corta o más larga reflexión, pasar a la comprensión y aceptación. Considero imprescindible que se lea detenidamente la Exposición de Motivos de la Ley pues en ella se encuentra la esencia y el espíritu de todo el texto.

Por lo tanto, antes que “las dudas”, lo que surge en las familias y profesionales es la sensación (extraña) de que la Ley va contra corriente, contra lo que se venía haciendo desde siempre. Es como si ahora en Norte estuviese en el Sur, como si el rio Guadalquivir naciese en Sanlúcar de Barrameda y desembocase en Cazorla. Esto explica que la ley haya suscitado “resistencias”, en mayor o medida, en todos los ámbitos involucrados en su aplicación.

La primera frase de mi libro alude a ello cuando digo: “Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”. Solo una vez superado el inicial estado de “shock” pueden plantearse dudas sobre aspectos concretos.

– Según señaló durante su conferencia en el Encuentro Nacional de Familias de DOWN ESPAÑA 2021, “hay dos principios básicos que marcan la reforma: la desjudicialización y el impulso de la autonomía de las personas con discapacidad”, ¿Podría explicar esta afirmación?

Así es; explico la Ley sobre este doble eje: Principio de Autonomía/Principio de desjudicialización razonable.

En cuanto al principio de “autonomía”, hay que reparar en que todas las leyes de este Siglo XXI en materia de discapacidad responden a este principio (Ley de Autonomía del paciente: Ley de Autotutela; Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia, etc….).

La dignidad de toda persona conlleva el tener la oportunidad de desarrollar su autonomía hasta donde sea posible, con los apoyos que en cada caso sean precisos.

Los instrumentos jurídicos más eficaces para el ejercicio de la autonomía son los mandatos y poderes preventivos, mediante los cuales la persona que se encuentra con facultades de decidir, deja previsto y establecido quien quiere que le apoye, que sea su apoderado para el supuesto futuro y no deseable de llegar a perder la capacidad de decisión y de ejercicio de autonomía.

En cuanto al principio de “desjudicialización razonable” tengo que decir que “lo razonable es que sea muy intensa” pues hasta este momento la judicialización ha sido “exagerada”. Una cosa es que necesites ir una vez al Juzgado y otra que ya te quedes a vivir en él. Esto es lo que pasaba hasta ahora. Por una vez que un acto por su relevancia necesita “control judicial”, no hay que incapacitar y nombrar tutor o rehabilitar la patria potestad. Esto se ha acabado. Lo mismo que la salud no acude a los hospitales, la justicia no acude a los tribunales. Nos han confundido, llaman a los Juzgados y Tribunales “Administración de Justicia”, cuando debería llamarse “Administración de reparación de la injusticia”, así se entiende bien; Hay que ir cuando has sido objeto de una conducta ilícita, un daño, un agravio, algo que hay que reparar o corregir y una vez reparado o corregido, salir de allí, como se sale de los hospitales.

Estadísticamente, los actos relevantes que según la ley precisan de autorización judicial (Art. 287 Código Civil) se producen una o dos veces a lo largo de la vida de una Persona con Discapacidad. Será entonces cuando los familiares cercanos u otras personas o instituciones que los apoyan, en su condición de “Guardadores de Hecho”, deberían acudir al Juzgado para solicitar la autorización, y nada más.

– ¿Por qué decidió publicar “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”?

Decidí publicar el libro porque soy consciente de que la Ley, como ya he puesto de manifiesto, contiene planteamientos “sorprendentes” que hay que explicar. Una vez que se cae en la cuenta de la irracionalidad de la situación anterior ya todo es más fácil, ya todo viene rodado.

– ¿A quién va dirigido principalmente?, ¿Es un libro accesible para personas que no tengan profundos conocimientos sobre el derecho?

El libro va dirigido a dos grandes colectivos: Por un lado, a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y por otro al colectivo de personas relacionadas con la Discapacidad en todas sus formas, no juristas.

Más allá de que externamente parece un libro de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Siempre escribo así. Por lo que me dicen, la cosa va bien. Lo están leyendo, no solo los padres, también los hermanos y allegados a personas con Discapacidad, incluso ha servido como “regalo del amigo invisible” y “regalo de Reyes”.

Sí, considero que es un libro accesible, me he esforzado mucho en ello. Cada capítulo nace del anterior y prepara el siguiente. Las “ideas fuerza” se repiten con frecuencia y las “conexiones subterráneas” (esas que no se ven, pero que el lector nota), están muy trabajadas. El Derecho se hace vida en las personas. Quien conoce la vida de las personas tiene mucho adelantado para conocer el Derecho que las regula, sobre todo si lo hacemos comprensible. Para mi este es un deber que contraigo con el lector.

– Para finalizar, tal y como apuntó en el Encuentro Nacional de Familias, “es muy importante que las familias estén informadas y denuncien si observan que se les niega algún derecho a sus hijos”, ¿podría dar algún ejemplo de negación de derechos, teniendo en cuenta la reforma legislativa?

He dicho que la Ley remueve planteamientos consolidados durante más de 150 años por lo que genera mayores o menores “resistencias” en todos los ámbitos involucrados. (Justicia – Administraciones – Notaría – Banca – Sanidad – Etc…). En el reciente Congreso de Sevilla hice un llamamiento a “no conformarse “con las respuestas y actitudes del pasado”.

Si ante una petición que realicemos, se nos da una respuesta “caducada”, de modo respetuoso se deberá explicar que las cosas han cambiado y si hay persistencia en la actitud y la respuesta, deberá plantearse formalmente la discrepancia, por escrito y con registro de entrada. Solo de este modo lograremos que estas actitudes cambien y la aplicación efectiva de esta Ley reformadora se abra paso. Será normal que se necesite asesoramiento para la realización de estos escritos. Quien lo necesite puede acudir a la Asociación quien contará con su asesoría jurídica la cual podrá acudir también a la Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad de la Fiscalía.

Desde la Fiscalía General del Estado, se están haciendo gestiones a alto nivel, e incluso estamos planteando estas cuestiones ante los Tribunales para conseguir sentencias que fijen la ruta a seguir.

Por ejemplo: Desde la Fiscalía de Córdoba se ha combatido la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la legitimación de un Guardador de Hecho (Hermana) para tramitar la solicitud de una prestación económica y se ha obtenido una resolución judicial favorable.

También se ha solicitado amparo judicial frente a un banco que no atendió la petición de un Guardador de hecho para cancelar una cuenta ya sin fondos que generaba anualmente gastos de mantenimiento.

También ha habido que combatir algunas negativas de médicos y trabajadores sociales para actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde DOWN ESPAÑA, recomendamos el blog de Santos Urbaneja como herramienta para resolver dudas acerca de Derecho y Discapacidad: http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/. Por otro lado, el libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio” con las claves para entender y aplicar de manera adecuada la reforma se encuentra disponible en diferentes webs, establecimientos y plataformas digitales. También, haciendo click aquí. 

XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental

Por último, y para ofrecer una nueva reflexión de la mano de una experta en la material, desde la Federación queremos compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores sobre la aplicación de la ley 8/2021 de 2 de junio con motivo de la celebración del XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental – Córdoba , Noviembre 2021.- Así como las conclusiones del Curso de Fiscales de las Secciones de Apoyo a Personas con Discapacidad sobre la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de Junio – Madrid, Septiembre 2021 – . Disponible haciendo click aquí

David Suárez irá a juicio por sus comentarios vejatorios hacia las personas con síndrome de Down

En abril de 2020, DOWN ESPAÑA denunció en Twitter la cuenta de David Suárez por el contenido ofensivo, vejatorio y denigrante hacia las personas con síndrome de Down de uno de sus tuits. Después, el Comité de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó a la Fiscalía que valorase si en las palabras de David Suárez podía haber indicios de un delito de odio.

La Fiscalía consideró la petición y ahora el Ministerio Público estima los hechos constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, por lo que el cómico deberá ir a juicio. La citada falta contempla prisión de seis meses a dos años de cárcel para quien lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión o creencias, situación familiar, orientación o identidad sexual, por razones de género o por enfermedad o discapacidad.

En este caso, además de la pena de prisión y la multa, el fiscal pide también que durante el tiempo de la condena se inhabilite al cómico para el ejercicio de su profesión de humorista en las redes sociales, así como otros 5 años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre.

“El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down” fue el tuit que sentará al cómico en el banquillo. No ha sido el único comentario ofensivo para el colectivo: “Paradójicamente compartir artículos rollo `10 señales que podrían indicar que eres un genio´ suele indicar que tienes síndrome de Down” es otro ejemplo de ello.

Además del proceso judicial al que se enfrenta el humorista, la Cadena Ser prescindió de su colaboración con el programa «Yu, no te pierdas nada» de Los 40 Principales.

En su cuenta de Twitter, el humorista se defendió asegurando que no era su intención la de «herir a las personas con síndrome de Down» y tras resaltar que siente repulsa hacia cualquier vejación que sufra una persona.

DOWN ESPAÑA pedirá a la Fiscalía que valore si los comentarios de David Suárez en Tuitter constituyen un delito de odio 

«Lucho por la inclusión»: Eléonore Laloux, candidata a las municipales en Francia

A mediados de marzo, se celebran en Francia las elecciones municipales de 2020. En esta ocasión, las listas de candidatos son algo más inclusivas, pues cuentan con una mujer con síndrome de Down, Eléonore Laloux. Se trata de una joven de 34 años que aspira a representar a los vecinos de Arras, una localidad 40.000 habitantes al norte de Francia. Eléonore se presenta junto al actual alcalde y espera poder ser concejal de su ciudad para hacer de ella un ejemplo de municipio accesible y cuidado.

«Es un proyecto que significa mucho para mi», explica Eléonore a la agencia de comunicación gala AFP.

Eléonore vive sola, trabaja y estudió en un colegio ordinario. Su autonomía, independencia, determinación y carisma han sido claves para que esta joven se decidiese a presentarse a unas elecciones en las que, seguro, contará con mucho apoyo, pues además de ser muy respetada y querida por sus vecinos y sus ideas son consideradas de manera muy positiva. «He luchado mucho porque tengo síndrome de Down. Ya no me molesta. Me acepto tal y como soy y ahora estoy luchando por la inclusión. Las personas con discapacidad tienen un lugar en la sociedad», afirma Eléonore. 

Para esta joven, a la que le encanta el cine, la moda y el rock, es muy importante que los habitantes de Arras paseen por calles limpias y disfruten de servicios accesibles para todos. Además, cree que su ciudad debería ser ejemplo de justicia social. Para ello, considera fundamental saber qué opinan y demandan sus vecinos y no duda en salir a la calle para preguntarles en comercios y parques. Por otro lado, Eléonore es portavoz del colectivo «Les Amis d’Eléonore» (Los Amigos de Eléonore), donde combate la discriminación de las personas con síndrome de Down.

Concejales con síndrome de Down

Aunque todavía queda mucho camino por recorrer, y mucho más aún en ciertos países, poco a poco Europa se vuelve un territorio más inclusivo. El ámbito político quizá sea uno de los más complejos para impulsar la inclusión, pero parece que poco a poco se va acercando un cambio. Tanto en Francia como en España hemos conocido varios casos de personas con síndrome de Down con opciones a transmitir sus ideas y a representar a sus vecinos.

En nuestro país, en las elecciones municipales de mayo de 2019,  cuatro personas con síndrome de Down formaron parte de las listas electorales. El cuarteto de jóvenes ejemplos de inclusión política estaba formado por Susana PoloJesús Bermejo, Carlos López-Saez Riba y Blanca San Segundo, para los comicios municipales de Sevilla, Cáceres, Murcia y Godella.

Aunque su resultado no fue el deseado, todos ellos seguían el camino que abrió Ángela Bachiller que, en 2013, logró ser la primera edil con trisomía 21 en España.

La Federación de Periodistas de España considera que las palabras de Arcadi Espada vulneran el código deontológico

Según ha informado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) considera que Arcadi Espada no respetó el código del buen hacer periodístico al referirse a las personas con síndrome de Down como “víctimas” y “enfermos” y calificarles como “hijos tontos”, “peores”, “patéticos”, “desgraciados” y “víctimas de su condición”.

Entre otras observaciones, el código deontológico de la federación de periodistas apunta a que “el periodista extremará su celo profesional por el respeto a los derechos de los más débiles y discriminados” y mantendrá “especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”.

Asimismo, la organización considera infringidos artículos del código que disponen que “sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: (…) con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral y en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias”.

En la resolución, que responde al escrito que presentó CERMI ante la FAPE, se subraya también que la opinión del periodista es “ciertamente provocadora” sobre un tema “sensible”, por lo que recuerda que es “importante separar la información de la opinión”, aunque ésta “no está desprovisto de la capacidad injuriosa cuando se abusa de la crítica”.

Las palabras del periodista Arcadi Espada fueron llevadas ante la Fiscalía por parte de DOWN ESPAÑA tras considerarlas vejatorias y humillantes para el colectivo de personas con síndrome de Down y para sus familias. Por ello, agradecemos la consideración de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España para preservar la dignidad de las personas con síndrome de Down y velar por el buen tratamiento de su imagen en los medios de comunicación.

La Fiscalía publica las pautas para interpretar los delitos de odio contra las personas con discapacidad

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha publicado una circular en la que ofrece las indicaciones adecuadas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. Además de ahondar en ellos, el informe de la FGE resalta también que este apartado del Código Penal entronca con otros delitos que también afectan a las personas con discapacidad como el de discriminación laboral, denegación de servicios públicosescarnio y vejación, entre otros.

La circular será el referente en el que los jueces deberán apoyarse para juzgar las denuncias por el motivo mencionado. Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que examina el impacto positivo de las pautas que indica la Fiscalía sobre las personas con discapacidad.

«Las personas con discapacidad participan plenamente de la dignidad propia de todos los seres humanos, por lo que las agresiones a la misma deben tener una adecuada respuesta penal que reponga los derechos vulnerados, eduque socialmente y prevenga y disuada de comportamientos similares», CERMI.

El Comité destaca la importancia de la definición de algunos conceptos del Código Penal. Entre ellos, el de discapacidad; “aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su importancia para las personas con discapacidad, el CERMI también subraya la aclaración de ‘descrédito’, definido como “disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas”; ‘menosprecio’, como “equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén”, y  ‘humillación’ como “herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo”.

Por otro lado la circular de la FGE analizada incide en que las conductas tipificadas como delito de odio serán todavía más graves en el supuesto de la difusión mediática, ya sea por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas.

En todo caso, tal y como explica el CERMI, la FGE puntualiza que uno de los derechos fundamentales es el de la libertad de expresión, por lo que su límite ha de fijarse estrictamente en la vigencia de otros derechos y libertades, como es el caso del derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación, recogidos en la Constitución. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio.

En este punto, la circular explica que “para que concurra una infracción de odio será necesario que la acción u omisión solo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia”. Además, el CERMI destaca que las personas con discapacidad son objeto de la protección que ofrece el tipo de delito de odio.

DOWN ESPAÑA reconoce la importancia de esta publicación de la Fiscalía al recoger detalles esenciales para la protección de los derechos y la dignidad de las personas con síndrome de Down, entre otros colectivos.

DOWN ESPAÑA pedirá a la Fiscalía que valore si los comentarios de David Suárez en Twitter constituyen un delito de odio

El pasado domingo 21 de abril, DOWN ESPAÑA denunció en Twitter la cuenta de David Suárez, así como varios de sus mensajes publicados en esta red social, por su contenido ofensivo, vejatorio y denigrante hacia las personas con síndrome de Down. La citada cuenta incluía también tuits humillantes hacia personas con otras discapacidades, personas enfermas de cáncer, víctimas del terrorismo y hacia las mujeres.

Ahora, ante la negativa de Twitter España de cerrar la cuenta, DOWN ESPAÑA ha decidido estudiar diferentes vías de denuncia de este contenido y pedirá a la Fiscalía que valore si en los tuits de David Suárez puede haber indicios de un delito de odio.

Los tuits de David Suarez

El 18 de abril Suárez escribía en su cuenta de Twitter: “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”. El 19 de enero publicaba otro mensaje sobre las personas con síndrome de Down: “Paradójicamente compartir artículos rollo `10 señales que podrían indicar que eres un genio´ suele indicar que tienes síndrome de Down”.

Pero como indicábamos anteriormente, Suárez no solo ha publicado tuits hirientes hacia las personas con síndrome de Down, también los ha publicado en referencia a personas con otras discapacidades, como el que publicó el pasado 9 de abril: “Quitarle un caramelo a un niño es muy fácil.  Sobre todo si primero le quitas la silla de ruedas”.

Las personas enfermas de cáncer o las víctimas del terrorismo también han sido objetivo de sus tuits: “Mi exnovia pasó de no afeitarse las ingles a un día afeitarse todo el cuerpo. Algo bueno tenía que tener la quimioterapia”; “Perdí a mi padre en el 11M. Luego lo encontré y me ayudó a poner explosivos”.

Además, Suárez ha dirigido varios de sus tuits hacia las mujeres: “Yo soy de follar con las luces encendidas. Si no es imposible desnudar el cadáver”; “No me van las chicas con mucha carne. Prefiero cuando han pasado unas semanas y se han descompuesto un poquito”; “El secreto para que una chica caiga rendida a tus pies es regalarle flores. Ayuda a que las flores huelan mucho a cloroformo”.

Respuesta de Twitter España

DOWN ESPAÑA pidió a Twitter que cerrase la cuenta, pero la empresa, a través su Responsable de Políticas Públicas y Filantropía, ha explicado que no la cerrará pues “el contenido no incumple nuestras normas” y “Twitter no revisa el contenido ni quita el contenido potencialmente ofensivo”.

Ante esta respuesta, DOWN ESPAÑA ha decidido estudiar diferentes vías de denuncia de este contenido y pedirá a la Fiscalía que valore si en los tuits de David Suárez puede haber indicios de un delito de odio.

Por primera vez, 100.000 personas con discapacidad intelectual podrán votar en las elecciones generales

El pasado año, vivimos un hecho histórico en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en España: la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que permite que las personas con discapacidad intelectual e incapacitadas legalmente puedan votar en las elecciones generales. Gracias a ello, casi 100.000 personas con discapacidad, según datos de la Oficina del Censo Electoral, podrán ejercer, de nuevo o por primera vez, su derecho a voto este domingo.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el próximo 28 de abril, este colectivo podrá participar «con toda seguridad» en la jornada electoral de la misma manera que las personas con discapacidad de otros siete países de la Unión Europea donde el voto no está restringido, -Holanda, Italia, Croacia, Letonia, Suecia, Reino Unido y Austria-.

Además de este gran paso para las personas con discapacidad intelectual, (220.199 mayores de edad en el último censo del IMSERSO), en DOWN ESPAÑA celebramos la multitud de ejemplos de personas con síndrome de Down que en los últimos años han conseguido convertirse en ejemplos de inclusión en la política.

Uno de ellos es el que representa, Ángela Bachiller que logró ser la primera edil con trisomía 21 en España. Esta auxiliar administrativa de la Concejalía de Bienestar de Valladolid alcanzó, a sus 30 años, el reto de formar parte del grupo político del ayuntamiento pucelano.

Siguiendo su ejemplo, este año, las listas municipales de tres ciudades españolas cuentan con la presencia de personas con síndrome de Down. Carlos López-Saez Riba concurrirá a las elecciones municipales para la alcaldía de Sevilla, que se celebrarán el próximo 26 de mayo, en las listas del Partido Popular. Por su parte, el joven Jesús Bermejo fue anunciado como representante del PP en las listas de Cáceres. Por último, Susana Polo, joven con síndrome de Down empleada de la Consejería de Fomento, representará, también al Partido Popular en su lista para la alcaldía de Murcia.

El caso de estos cuatro candidatos demuestra que la inclusión de las personas con discapacidad intelectual no sólo es posible sino necesaria y se suma al de todos los nuevos participantes de este colectivo que tendrán un papel importante en estas elecciones.

Desde la Federación queremos recordar los trámites que tienen que realizar las personas con síndrome de Down para votar  y que estamos a la disposición que las sugerencias o quejas que puedan tener lugar durante el proceso electoral del próximo domingo respecto a la experiencia de las personas con síndrome de Down.

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