DOWN ESPAÑA pide a la Fiscalía que valore si las declaraciones de Arcadi Espada constituyen un delito de odio

DOWN ESPAÑA ha hecho esta mañana entrega de un dossier a la Fiscal General del Estado, María José Segarra, para que actúe contra el periodista Arcadi Espada tras sus ofensivas declaraciones hacia el colectivo de personas con síndrome de Down y sus familias en varios medios de comunicación. En concreto, se pide a la Fiscalía General del Estado que proceda a las actuaciones para revisar las responsabilidades penales en las que pudiera haber incurrido Arcadi Espada como autor de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal.

El informe recoge las columnas escritas por el periodista en el diario El Mundo entre los años 2009 y 2019 así como sus declaraciones en el programa Chester de la cadena Cuatro, en las que volvía a reiterarse en sus ofensas y descalificaciones.

Para Espada, que se refiere al síndrome de Down como una “desgracia” y a las personas que tienen esta discapacidad como “patéticos”, “víctimas de su condición” o “desgraciados”, “si alguien deja nacer a alguien enfermo, pudiéndolo haber evitado, -escribía Espada el 9 de mayo de 2013 en su columna de El Mundo- ese alguien deberá someterse a la posibilidad, no solo de que el enfermo lo denuncie por su crimen, sino de que sea la propia sociedad, que habrá de sufragar el coste de los tratamientos, la que lo haga. Este tipo de gente averiada alza la voz histérica cada vez que se plantea la posibilidad de diseñar hijos más inteligentes, más sanos y mejores. Por el contrario, ellos tratan impunemente de imponernos su particular diseño eugenésico: hijos tontos, enfermos y peores”.

Las manifestaciones de Arcadi Espada no sólo van en contra de los principios más básicos y derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, como la dignidad de la persona (artículo 10) y la igualdad, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14), sino también contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

DOWN ESPAÑA, organización que defiende y representa los derechos del colectivo de personas con síndrome de Down y sus familias, ha dado este paso tras varios intentos de que este periodista rectifique y habiéndose dirigido al director del periódico El Mundo hasta en dos ocasiones.

Consideramos que es necesario frenar de una vez por todas este tipo de actitudes de una persona pública que lesionan gravemente la dignidad de nuestro colectivo y que demuestran una especial inquina hacia personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad llevamos décadas luchando para mejorar la visibilidad social y los derechos de ciudadanía de unos colectivos castigados y olvidados históricamente.

El abogado Juan Rodriguez Zapatero analiza la evolución del derecho a la educación inclusiva en España

El tema de la educación inclusiva ha suscitado un intenso debate en los últimos meses entre quienes la defienden a ultranza y quienes no están a favor de ella. Pero la auténtica discrepancia se da a unos niveles de profundidad algo mayores. Está entre quienes creen que la educación inclusiva es un ideal, algo que, con recursos, medios, voluntad del profesorado y empeño de las familias podría funcionar, y entre quienes piensan que la educación inclusiva es un derecho irrenunciable de las personas con discapacidad, con independencia de si existen los recursos, las voluntades y los medios.

Se trata de valorar si consideramos la educación inclusiva como un derecho de cualquier persona con discapacidad o no. Porque si es un derecho, no cabe más opción que defenderlo, pues de lo contrario, estaríamos incurriendo en una discriminación hacia una persona con discapacidad. Esto sería entonces una discriminación equiparable a las que sufren las personas con discapacidad en otros ámbitos de la vida y en contra de las cuales, asociaciones y familias se manifiestan cada vez que ocurren.

Más allá de las consideraciones particulares que cada persona pueda hacer, está la doctrina jurídica. Los tribunales españoles negaron, en el pasado, sistemáticamente y en multitud de sentencias, el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad. Afortunadamente, las cosas han cambiado. Y lo han hecho, como no podía ser de otra forma, hacia el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad.

Varias sentencias de diferentes tribunales de justicia han reconocido parcialmente el derecho a la educación inclusiva en los últimos años. Sin embargo, el punto de inflexión ha sido la trascendente sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017. ¿Qué ha supuesto esta sentencia para la educación inclusiva en España?

Juan Rodriguez Zapatero, abogado y experto en asuntos jurídicos sobre discapacidad y en especial, sobre educación inclusiva, analiza en detalle los pronunciamientos de juzgados y tribunales y nos da las claves del enorme cambio que ha supuesto la sentencia del Supremo en relación a la educación inclusiva en España.

En el documento “La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017”, el letrado repasa, una a una, las sentencias que han ido trazando la jurisprudencia actual hasta llegar a la sentencia clave del Supremo. Un repaso imprescindible que se convierte casi en un tratado y una herramienta que toda familia debe conocer para asegurar el cumplimiento del derecho de su hijo a una educación inclusiva.

Los antecedentes: sentencias contra la discriminación

La primera sentencia que señala Rodríguez Zapatero como punto de inflexión, tiene lugar el 27 de enero de 2014, cuando el Tribunal Constitucional resuelve el caso de un menor que presentaba un grado de autismo y que por ello fue excluido del sistema de educación ordinario.

Entonces, el Tribunal decide abogar por la educación de las personas con discapacidad como derecho fundamental, dejando claro en su sentencia que “la educación ha de ser inclusiva y que ello es la norma general, de tal manera que siendo la excepción la escolarización en centros de educación especial y justamente porque están en juego derechos fundamentales, se exige una motivación que acredite que sea inviable la integración de un menor con discapacidad en un centro ordinario”.

A partir de entonces, y teniendo en cuenta la sentencia como un pronunciamiento en favor de la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el resto de fallos sobre esta materia de los Tribunales Superiores de Justicia se han centrado en defender dicho principio, así como los apoyos y ajustes razonables que deben efectuar las Administraciones educativas a los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad.

Por primera vez, se entra también en el análisis y en el enjuiciamiento valorativo de los contenidos de los informes psicopedagógicos, dictamen de escolarización y otros informes (que en los años anteriores se habían convertido en el instrumento fundamental para la derivación a centros de educación especial), emitidos por las Administraciones educativas. Se toman también en consideración los informes periciales y otra documentación aportada por los padres.

La trascendente sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo rechaza en diciembre de 2017, un recurso que interpone la Comunidad Autónoma de La Rioja referido a un niño con autismo al que querían derivar a un centro de educación especial (la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso de los padres declarando el derecho del menor a una educación inclusiva).

Esta última sentencia se considera trascendente por la definición definitiva de la educación inclusiva como un derecho fundamental, de mismo modo que las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Además, gracias a ella, y de manera muy destacada, se establece cuáles son los mandatos y las obligaciones que incumben a las Administraciones educativas en orden a garantizar la efectividad de este derecho fundamental.

La sentencia del Alto Tribunal parte de la premisa esencial de que el derecho a la educación en igualdad impone como norma general la “integración en centros ordinarios con medidas de atención a la diversidad, que puedan flexibilizarse en las distintas etapas educativas si es necesario”. Para ello la normativa “ordena” a las Administraciones “una puesta de medios para que procuren apoyos y atenciones educativas específicas, personalizadas y efectivas para estos alumnos con necesidades educativas especiales”. Es decir, que es el sistema el que ha de adaptarse al alumno y no al revés.  Además, Rodriguez Zapatero destaca que estas medidas han de ser eficaces y han de apoyar el objetivo final de lograr la inclusión del alumno. Se hace una especial mención a que estos apoyos han de hacerse “dentro del Sistema General de Educación y no en centros de educación especial”.

Por otro lado, se establece que si los alumnos han de ser derivados a centros de educación especial han de existir unas fuertes exigencias de motivación:
-Deben agotarse todos los esfuerzos para la inclusión educativa del alumno en el sistema educativo ordinario. Por tanto, solo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración lo procedente es que esa opción en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
-Debe justificarse por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Tampoco aquí caben afirmaciones genéricas ni excusas de carácter económico o de orden organizativo.
-En tercer lugar, los informes en los que se apoya la Administración Educativa “deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos”.

El letrado concluye en su informe que “ha de caminarse con urgencia hacia el reconocimiento pleno de la educación inclusiva para todas las personas y una aplicación íntegra de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo la situación actual de los centros de educación especial – y que deben transformarse en centros de recursos y apoyo a los centros educativos ordinarios, pero no construir como tales una modalidad de escolarización, ya que ello no es compatible con el derecho a una educación inclusiva”.

El informe La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 fue publicado en el Nº3 de los Anales de Derecho y Discapacidad de junio 2018, al que ha tenido acceso DOWN ESPAÑA. Disponible en la web: www.fderechoydiscapacidad.es

El CERMI reclama una fiscalía temática sobre derechos de las personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al ministerio de Justicia y a los grupos políticos del Parlamento la creación de una fiscalía temática especializada en los derechos y la protección jurídica de las personas con discapacidad, en el seno de la Fiscalía General del Estado.

A juicio del CERMI, que viene planteándolo desde hace mucho tiempo, la precaria situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en España, las vulneraciones permanentes y estructurales que se siguen produciendo, y el deber de cumplir los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hacen más necesaria que nunca la creación de esta unidad especializada en la estructura del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal ha de desempeñar un papel preponderante, dentro de la Administración de Justicia, en la defensa activa de los derechos de las personas con discapacidad, para lo que debe dotarse de medios y recursos suficientes, de los que ahora adolece, y también de nuevas instancias como la fiscalía especializada que asuma con vigor estas tareas.

La creación de esta fiscalía temática debería venir acompañada de la existencia de fiscalías especializadas en todos los tribunales y las demarcaciones territoriales del Ministerio Fiscal que lo aconsejen tanto por el volumen de asuntos como por la población y la situación de los derechos de las personas con discapacidad de esa área.

Autocontrol considera que hubo discriminación y vulneración al honor en el anuncio de Tranquility de la empresa Genoma

Test
El cartel adornaba la fachada de uno de los edificios de la Plaza de Neptuno, en pleno centro de Madrid.

El pasado 11 de junio, un edificio de una de las zonas más céntricas de Madrid aparecía adornado con los carteles promocionales de un test de detección prenatal de la empresa Genoma. El cartel consistía en la foto de una niña con síndrome de Down con el lema “Tranquility. El test de ADN fetal no invasivo más completo”. Este mismo reclamo se utilizó en la página web de Genoma para promocionar el producto.

Una publicidad enormemente ofensiva hacia el colectivo de personas con síndrome de Down que inmediatamente levantó la indignación de familias y asociaciones. DOWN ESPAÑA no tardó en hacerse eco del uso irrespetuoso e indignante de esta publicidad, que ante la enorme presión social y quejas recibidas (las redes sociales se llenaron de denuncias en contra de su uso), obligó a Genoma (responsable del producto y del anuncio) a retirarla. Se da el agravante de que la imagen de la niña con síndrome de Down se utilizó sin el conocimiento ni consentimiento de su familia, que se mostró tremendamente impactada al conocer el hecho y lo denunció públicamente.

Ahora es Autocontrol –la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Empresarial– quien ha estimado la reclamación contra Genoma por usar indebidamente la imagen de una persona con síndrome de Down. Una reclamación interpuesta por el CERMI a instancias de la reunión que DOWN ESPAÑA y FEAPS mantuvieron con este organismo de control de la publicidad.

Para demostrar sus alegaciones, el CERMI aportó al procedimiento un vídeo en el que aparecen los padres de la menor fotografiada explicando cómo descubrieron que la imagen de su hija estaba siendo utilizada para la publicidad. Además, se incluyó un extracto de la página web en el que se relata la historia.

La réplica de Genoma

Por su parte, la empresa Genoma se opuso a las alegaciones del CERMI apuntando que las únicas piezas difundidas son dos carteles puntuales y no una campaña consistente en varias piezas. Estos carteles, según la reclamada, se exhibieron en la pared del edificio en el que tuvo lugar una presentación médico-científica dirigida a médicos y se retiraron una vez el evento había finalizado. Añade la reclamada que sucedió lo mismo con la fotografía insertada en la página web.

Por otro lado, Genoma explicó que la foto de la niña que aparece en la publicidad fue puesta en circulación por un banco de imágenes ajeno a ellos, por lo que la misma no tenía constancia de que el banco no había obtenido el consentimiento paterno para hacer uso de la imagen.

En cuanto la reclamada fue consciente de que la foto se estaba usando sin el consentimiento de los tutores, no sólo retiró la publicidad sino que emprendió las acciones legales pertinentes para asegurarse que el banco eliminaría la imagen de su base de datos.

A pesar de estas alegaciones el citado Tribunal ha declarado que la publicidad de Genoma vulnera las nomas 10 y 11 (Publicidad discriminatoria y Derecho al honor) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que ha instado a cesar la publicidad reclamada.

DOWN ESPAÑA y Fundación Æquitas firman un convenio de colaboración

Fundación Æquitas tiene como fin ayudar y colaborar para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, por pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, están necesitadas de una especial protección jurídica.

Por esta coincidencia en parte de sus fines, DOWN ESPAÑA y Fundación Æquitas han firmando un convenio marco para los próximos 3 años con el objetivo de desarrollar «iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo».

El convenio fue firmado por el Presidente de DOWN ESPAÑA, José Fabián Cámára (dercha en la foto), y por Antonio Ojeda Escobar, Presidente de la Fundación Æquitas y Presidente del Consejo General del Notariado.

Asimismo, esta alianza tiene la importante labor de organizar «programas para incentivar el estudio y difusión de la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad y de su aplicación y adaptación a la legislación española».

Por último, otro de los grandes intereses del convenio firmado consisten en fomentar los patrimonios protegidos, que tiene por objeto establecer un pequeño patrimonio para que la persona con discapacidad lo administre por sí misma y venga a garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas; por este motivo, dichos patrimonios están sujetos a supervisión judicial.

Las próximas jornadas de formación desarrolladas por la Fundación Æquitas tendrán lugar los días 4 y 5 de abril en Madrid.

‘-La Fiscalía admite a trámite la denuncia-Un hotel impide alojarse a un grupo de jóvenes con síndrome de Down porque “podrían molestar al resto de clientes”

DOWN ESPAÑA denuncia un nuevo caso de discriminación hacia personas con síndrome de Down ocurrido en Almería. Los hechos sucedieron cuando una trabajadora de la asociación DOWN ALMERIA se dispuso a  preparar un viaje de fin de curso para un grupo de jóvenes con síndrome de Down del centro educativo concertado de la asociación. Para ello, solicitó a una agencia de viajes que pidiese presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad de Almería.

Uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, perteneciente al grupo ZTHotels, contestó a la agencia que no podía pasarle presupuesto alegando que «no admitimos grupos de personas con discapacidad psíquica».

Para confirmar este extremo, DOWN ALMERÍA contactó directamente con la dirección del hotel quien se reafirmó en su postura, alegando que ?este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes del hotel como así les había ocurrido en otra ocasión».

DOWN ESPAÑA considera que los hechos constituyen un caso claro de discriminación hacia personas con discapacidad que es contrario al artículo 5 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España que prohíbe «toda discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo». Además, el artículo 512 de nuestro Código Penal sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su discapacidad, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.

DOWN ALMERÍA ha denunciado los hechos ante la Fiscalía de la ciudad. DOWN ESPAÑA apoya plenamente la denuncia de la asociación y considera inadmisible que se produzca cualquier tipo de discriminación hacia las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

DOWN ESPAÑA y sus 88 asociaciones federadas trabajan para asegurar la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down y para garantizar el goce efectivo de sus derechos. Discriminaciones como la ocurrida en Almería impiden el acceso de este colectivo a actividades de ocio y tiempo libre y por tanto, limitan su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho.

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