Artículo: ¿Qué hacer si a mi hijo le derivan a Educación Especial?

Durante el proceso de escolarización de su hijo con síndrome de Down, la mayoría de las familias escucha que “tiene necesidades educativas especiales”. Son muchas las dudas que asaltan a los padres con relación a este término: ¿A qué se refiere exactamente? ¿Cuándo se puede decir que un alumno tiene necesidades educativas especiales? ¿Qué debemos hacer y cómo actuar si le derivan a un Centro de Educación Especial?

Ana Belén Rodríguez, asesora en educación de DOWN ESPAÑA, nos ayuda a entenderlo.


Lo primero que debemos hacer es aclarar algunos términos y procedimientos de nuestro sistema educativo. Vamos a analizar dos conceptos que llevan años en vigor y que muchas familias confunden o no tienen del todo claro.

Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo vs. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales

Estos dos conceptos provienen de la Ley Orgánica de Educación, y han sido modificados en parte por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa). Vamos a determinar qué son cada uno de ellos, la diferencia que existe y las implicaciones prácticas que tienen.

ACNEAE (ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO): La LOMCE define a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.

ACNEE (ALUMNADO CON NECESIDADADES EDUCATIVAS ESPECIALES): La LOE lo define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.

Como vemos en la definición, los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Ambos tienen en común que necesitan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo. Pero sólo los ACNEE necesitan además un dictamen de escolarización elaborado por los profesionales responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Este hecho vulnera el derecho a una educación inclusiva recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Comprobamos por lo tanto que las personas con discapacidad se encuentran con la necesidad de cumplir un requisito que no le es exigido al resto del alumnado: el dictamen de escolarización. De él dependerá, en buena medida, la escolarización del alumno y su modalidad. Sin olvidar que en función de ese dictamen se puede “imponer” a los padres el centro en el que mejor puede estar su hijo; es decir, se le escolariza en aquel centro que cuenta con los recursos que se consideran adecuados a las necesidades del alumno.

Esta es, sucintamente, la situación actual. Una situación de la que fácilmente se extrae una conclusión: este sistema debería ser invalidado, puesto que es contrario a la Convención. Así:

  • Dado que la persona con discapacidad está en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, su escolarización no debería estar sometida a ningún dictamen. Se escolarizaría, como el resto de la población, cuando tenga la edad legalmente exigida.
  • Como consecuencia de dicha igualdad ya no cabría hablar de modalidades de escolarización; todo el alumnado debería estar escolarizado en el mismo tipo y modalidad.
  • Tampoco se podría imponer a los padres un determinado centro para su hijo, pues los apoyos se le deberían ofrecer en cualquier centro (sin ningún género de dudas si es de titularidad pública). En consecuencia la libertad de elección de los padres de los alumnos con discapacidad debería ser la misma que la de otros padres.

Aclarada esta vulneración que nuestro país consiente, y definidos los dos conceptos, debemos saber que para nuestro sistema educativo los alumnos con síndrome de Down presentan necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad.

Teniendo esto claro, son muchas las incertidumbres que nos invaden… ¿Cómo y quién valora las necesidades educativas de mi hijo? ¿Los padres participamos en la evaluación psicopedagógica? ¿Pueden participar las asociaciones? Trataremos de dar respuesta a continuación.

-EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA-

¿Cómo y quién valora las necesidades educativas de mi hijo?

Las necesidades educativas se determinan a través de un proceso denominado ‘evaluación psicopedagógica’. Esta se define como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular, con el objetivo de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de decisiones que permita proporcionar una respuesta educativa que logre desarrollar, en el mayor grado posible, las competencias y capacidades establecidas en el currículo.

La evaluación psicopedagógica es realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en el caso de los centros privados concertados, por los profesionales que desarrollan las labores de orientación educativa en los mismos.

¿Participamos los padres en la evaluación psicopedagógica?

Dado el carácter interactivo y participativo que se le atribuye a la evaluación psicopedagógica, junto al tutor del grupo y equipo docente, el equipo de orientación del centro y el equipo directivo, en este proceso participa la familia, facilitando el la recogida de información y dando continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el alumnado.

¿Pueden participar las asociaciones en la evaluación psicopedagógica?

Sí, siempre que la familia aporte o autorice el acceso a esta información. Del mismo modo, se contempla la participación de otros agentes externos al sistema educativo que puedan aportar información relevante para la identificación de las necesidades y el ajuste de la respuesta educativa. En este sentido, se debe tener en cuenta, como información complementaria, la posibilidad de contar con la participación de los servicios de salud pública, servicios sociales comunitarios, unidad de salud mental infantil-juvenil, centro de atención infantil temprana, entidades sin ánimo de lucro o entidades de carácter privado que pudiesen intervenir con el alumno.

¿Podemos tener acceso al informe de evaluación psicopedagógica de nuestro hijo?

De acuerdo a la legislación educativa vigente:

  • El artículo 4.3 de la Ley ECI/ 1845/2007 de 19 de junio nos dice que “la custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros”. Esto no quiere decir que los padres no puedan tener acceso a los expedientes, sino que los centros deben custodiarlos y velar por la confidencialidad de los datos.
  • En el recién aprobado Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero que establece el nuevo currículum de la Educación Primaria podemos leer, en su artículo 16 dedicado a la participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo: “De conformidad con el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio LODE, los padres deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados”. El expediente académico del alumno incluye su historial académico, calificaciones, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad, y por supuesto informes logopédicos, médicos y psicopedagógicos.

¿Tenemos que estar los padres informados de cuándo se inicia el proceso de evaluación psicopedagógica de nuestro hijo, así como de las decisiones tomadas en el informe de evaluación psicopedagógica?

La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa son actuaciones que realiza la administración educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y, artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación ).

En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, establece que estas actuaciones no pueden quedar sometidas a la autorización de las personas afectadas. No obstante, para asegurar la participación de los padres en el proceso de evaluación psicopedagógica, así como en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos del alumno, al finalizar este proceso de evaluación se realizará una entrevista presencial con los padres en la que se les informará sobre cómo se va organizar la respuesta educativa en el aula y en el centro, y se ofrecerán orientaciones para su participación en el proceso educativo.

¿Puedo reclamar si estoy en desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica?

En el caso en que los padres manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación tras haber sido informados en la entrevista presencial, podrán formular una reclamación elevando un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho informe de evaluación psicopedagógica teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • ¿El informe se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente?
  • ¿Cumple los aspectos formales establecidos en normativa, entre ellos, la información a la familia?
  • ¿Los apartados del informe están redactados de forma precisa?
  • ¿La identificación de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) recogidas en el informe se corresponde con la información recogida en los distintos apartados del informe?
  • ¿Existe coherencia entre la identificación de las NEAE y las orientaciones para la intervención?

-DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN-

Además del informe de evaluación psicopedagógica, los alumnos con necesidades educativas especiales necesitan de un dictamen de escolarización elaborado por los profesionales responsables de la orientación.

¿Qué es el dictamen de escolarización?

Es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización así como la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno requiera.

¿Quién realiza el dictamen de escolarización de mi hijo?

El dictamen de escolarización será realizado por los equipos de orientación educativa. El orientador de referencia será quien lo elabore; no obstante, dado el carácter multiprofesional de dicho documento, la propuesta de la modalidad de escolarización será adoptada por el equipo de orientación educativa de forma colegiada.

¿Cuándo se realizara un dictamen de escolarización?

Con carácter ordinario al inicio de la escolarización y tras la conclusión de una etapa educativa.

Con carácter extraordinario cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno. La revisión con carácter extraordinario deberá estar motivada y se podrá realizar a petición de los padres del alumno, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección Educativa.

¿Participa la familia en el dictamen de escolarización?

La familia del alumno debe estar informada de todo el proceso y participación en la firma del dictamen, ya sea para expresar su opinión favorable o desfavorable al mismo.

¿Quién me informa del contenido del dictamen de escolarización de mi hijo?

El orientador convocará a la familia a una reunión en la que se procederá a la lectura del contenido del dictamen, realizando las aclaraciones que se consideren oportunas para facilitar su comprensión. La decisión de la familia no es vinculante para una posterior decisión de escolarización. Se recoge por escrito la conformidad o disconformidad de la familia y en caso de disconformidad, se debe informar a la familia sobre el procedimiento para la reclamación.

Llegados a este punto , vamos a dar respuesta a la pregunta con la que abríamos este articulo:

¿Qué hacer si a mi hijo le derivan a Educación Especial?

No olvidemos que las familias tienen derecho a ser informadas por el orientador sobre el procedimiento de reclamación ante la disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización.

En cada Comunicad Autónoma pueden existir diferencias en cuanto al procedimiento a seguir. Pero tomaremos como base el establecido en las ‘Instrucciones de 22 de junio de 2015 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa’.

En el caso de que los padres manifiesten su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informados en la reunión mantenida con el orientador, podrán formular reclamaciones de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1-. Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho dictamen.

2-. La dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al Equipo de Orientación Educativa (EOE).

3-. Recibida la reclamación en el EOE, el coordinador la trasladará por escrito al equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP). El coordinador del ETPOEP, junto a los coordinadores de área de dicho equipo que considere oportunos, analizarán a la mayor brevedad posible la información aportada, los procedimientos de revisión efectuados y los criterios tenidos en cuenta para la toma de decisiones, de forma que:

  • Si, por el contrario, se considera la modificación de algún aspecto del dictamen, lo trasladará al coordinador del EOE para su conocimiento revisión.
  • Si considera que el proceso establecido en este protocolo (los criterios científicos y profesionales y los procedimientos comunes adoptados por el EOE) está de acuerdo con la legislación vigente, informará al coordinador del EOE sobre la ratificación del dictamen realizado.

4-. En cualquiera de los dos casos, el ETPOEP dará traslado de la decisión adoptada, por escrito, a la dirección del centro quién a su vez informará, por escrito, a la familia.

5-. En el caso de que se haya considerado la modificación del dictamen de escolarización, el EOE realizará las valoraciones que considere oportunas. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, se procederá a la modificación del dictamen, informando de nuevo a la familia. Si en ese momento la familia muestra su conformidad se dará fin al proceso de reclamación.

6-. En el caso de que la familia mantenga su desacuerdo con la decisión comunicada o con la nueva valoración, podrá elevar un segundo escrito de disconformidad, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, para valoración del dictamen de escolarización. Esta comisión estará compuesta por: el jefe de servicio de Ordenación Educativa o de Inspección Educativa, que ejercerá la presidencia; el inspector de referencia del centro; un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional; y un orientador que se designe perteneciente a un EOE de otra zona educativa.

7-. Para la valoración del dictamen de escolarización, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, tras reunión con el orientador que realizó el dictamen, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  • El dictamen se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente.
  • Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.
  • Los apartados del dictamen están redactados de forma precisa.
  • La identificación de las Necesidades Educativas Especiales, la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización se corresponde con la información recogida en el proceso de evaluación psicopedagógica.
  • Coherencia entre la identificación de las NEE y la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización.

8-. Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello, se designará al orientador correspondiente del EOE especializado. Aquellas NEE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará un orientador de un EOE de una zona diferente a la que se originó la reclamación. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica.

9-. La comisión técnica deberá resolver, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación.

10-. La persona titular de la Delegación adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al coordinador del equipo de orientación educativa. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del dictamen de escolarización.

11-. La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

España, un sistema educativo no inclusivo: fundamentación legal

En la actualidad nuestro sistema educativo mantiene un sistema “dual” de escolarización: centros ordinarios y centros específicos de educación especial. Este sistema, como veremos, contradice los principios inclusivos que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL), en vigor desde el 4 de diciembre de 2013.

Art.24 CDPD y art. 16, 18 y 21 del RDL: Se entiende por educación inclusiva aquella que imparte enseñanza, dentro del sistema común de educación, a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales. La educación inclusiva implica en educación el paso del modelo médico al modelo social. En el modelo médico el problema está en el niño, el cual tiene que “curarse” y adaptarse para poder acudir a la escuela ordinaria, y para ello necesita de múltiples especialistas y de centros especiales. En el modelo social, el problema está en el entorno y los servicios comunitarios tienen que adaptarse para servir a todas las personas, incluidas las que tienen discapacidad. Se parte de que todas las personas somos diversas, aunque unas diferencias sean más evidentes que otras.

ES DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, Y LAS MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN QUE SE SITÚEN FUERA DEL SISTEMA COMÚN DE EDUCACIÓN VULNERAN SU DERECHO A UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA.

Si analizamos el art.74 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el art.18.3 del RDL, LA INCLUSIÓN NO LLEGA A TODOS. Aquellos alumnos “cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medias de atención a la diversidad de los centros ordinarios” se escolarizarán en centros o unidades de educación especial. Para estos alumnos, no se prevé ningún tipo de medidas de inclusión, a corto, medio o largo plazo. La Ley Orgánica no hace mención alguna a la paulatina transformación de los centros de educación especial en centros de recursos de apoyo a la inclusión, recogida en el derogado pero transitoriamente vigente Real Decreto 696/1995 (artículo 24).

El artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige un sistema de educación inclusiva a todos los niveles. Este artículo no menciona ninguna excepción al derecho a la educación inclusiva, es un derecho que corresponde a todas las personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos, y en este sentido, exige reformas en nuestras normas estatales y autonómicas.

Muchos niños con discapacidad intelectual no pueden ir al mismo colegio que sus hermanos, aunque este sea público o concertado y ello porque el derecho de libre elección de centro de los padres no está garantizado por las normas que regulan la admisión de alumnos. Los niños con discapacidad se escolarizan mediante un procedimiento separado, en el que la administración educativa elabora un dictamen de necesidades educativas especiales que establece la modalidad de escolarización (ordinaria o especial) y el tipo de recursos necesarios. El niño se escolariza en el centro que designa una resolución de la inspección educativa y aunque es obligatorio escuchar la opinión de los padres, es la administración educativa la que en último término decide si un niño va a la escuela ordinaria en integración o a la escuela especial, y a qué centro. Si los padres no están de acuerdo sólo les queda ir al juez. Mientras no se destinen suficientes recursos para la inclusión en la escuela ordinaria, de manera que mejore su calidad, es imposible que el entorno escuela ordinaria sea capaz de acoger y educar eficazmente a todos los niños con discapacidad. Todavía hay alumnos con discapacidad intelectual en centros segregados, muchos de ellos sin haber tenido sus padres la opción de elegir.

Hemos también de referirnos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante, LGDPDIS), que si bien no concluye (pues apenas inicia) la necesaria adaptación de la normativa interna a la CDPD es la norma que refunde toda la legislación previa en materia de discapacidad (desde la Ley de Integración Social del Minusválido-LISMI-hasta la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad-LIONDAU), y dedica la educación los artículos 16, y 18 a 21, siendo necesario transcribir aquí lo que se dispone en el apartado 3 del artículo 18 en el cual, tras reconocer previamente el derecho a una educación inclusiva en igualdad de condiciones con las demás personas, dice que “la escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales”.

Ana Belén
Ana Belén Rodríguez, licenciada en Psicología por la Universidad de Málaga, es asesora en educación de DOWN ESPAÑA.

 


 

Duelo de talento tras la cámara

Sebastián Luczywo es un fotógrafo profesional de Polonia que desde 2011 se ha especializado en retratar paisajes y entornos rurales. Una actividad que le ha reportado cierta fama en el mundo de la fotografía, más aún desde que se conociera el último y emocionante proyecto en el que ha trabajado.

Todo comenzó en septiembre de 2015, cuando su hija Kaja, de 17 años y que tiene síndrome de Down, le pidió prestada una de sus cámaras de fotos para tomar unas imágenes durante un paseo escolar.

Sebastián cuenta que esperaba que su hija regresara a casa con cientos de fotografías, pero se sorprendió al comprobar que la joven tan solo había hecho cinco, y de una calidad sorprendente. “Las fotos que hizo Kaja en su viaje me mostraron un aspecto muy importante de mi profesión: la simplicidad de las cosas, de concentrarse en los temas retratados”.

Esas cinco fotos fueron prueba suficiente para que Sebastián se diera cuenta de que Kaja era una fotógrafa innata con un enorme talento esperando a ser explotado. Por eso, padre e hija se propusieron enfrentarse en un “duelo fotográfico” en el que ambos pudieran explotar sus habilidades y aprender mutuamente.

Sebastián dejó que fuera Kaja quien tomara las fotos en primer lugar, para que no se viera influenciada por su estilo, y más tarde él repetía la escena desde su interpretación. El resultado está dando la vuelta al mundo, y lo podéis disfrutar aquí (cada foto lleva la firma de su autor, Seb o Kaja).

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Conclusiones del XV Encuentro Nacional de Familias y VII Encuentro Nacional de Hermanos

Familias, entidades, y personas con síndrome de Down despidieron el XV Encuentro Nacional de Familias y VII Encuentro Nacional de Hermanos señalando algunas de las claves para avanzar en el desarrollo de la autonomía y calidad de vida para el colectivo.

Primera etapa formativa: la educación infantil

  • El comienzo de la etapa educativa es siempre un periodo de gran incertidumbre para padres, educadores y el propio niño.
  • Es muy importante sumar apoyos y sacar lo mejor del niño, encontrar sus capacidades, fomentar su autonomía, ponerle las mismas normas que a los demás, involucrarle en su propio aprendizaje, y ayudarle a ser un modelo para él y para el resto de niños.
  • Los profesionales deben compartir su conocimiento, acompañar pero nunca invadir y respetar el rol de cada uno de los agentes implicados en la educación del niño.
  • El profesional debe trabajar en el ámbito escolar y en colaboración con la familia, sin hacer de los padres unos profesionales.

Transición de la etapa educativa a la vida adulta

  • Estamos ante un nuevo concepto de persona con síndrome de Down, y la clave de este gran cambio ha sido que ellos se han convertido en motores de su propio desarrollo.
  • Hemos dado un salto cuantitativo y cualitativo, y hoy existe un reconocimiento global de personas con esta discapacidad, como sujetos de dignidad y derechos, como personas con múltiples capacidades muy valiosas para la comunidad.
  • Cuanto más enriquecedor sea el ambiente en que se desenvuelve una persona, más garantizado tendrá su crecimiento como ser humano, pues aprendemos en interacción con los demás. Hoy sabemos que el entorno es capaz de modificar las funciones y el desarrollo del cerebro y por eso tan importante para nuestro colectivo.
  • Llevar a un niño a un Centro de Educación Especial es privarle de sus derechos fundamentales ya que el contexto más enriquecedor para un niño es el que recibe de sus compañeros con y sin discapacidad.
  • Las familias tenemos en nuestras manos el arma más importante: la educación de nuestros hijos. Debemos ser agentes de cambio y de progresos, asumiendo nuevos roles y convirtiéndoles en actores principales de su propia vida.
  • El sistema de trabajo en grupo o aprendizaje cooperativo presenta grandes ventajas para los alumnos con síndrome de Down, pues asegura una participación activa, un entorno más motivador, y el desarrollo de otras habilidades que exceden a las meramente académicas.
  • La llegada de la adolescencia implica entender al joven y a su contexto, y descubrir sus potencialidades. No deben compararse las conductas entre hijos adolescentes ni establecer diferencias porque tengan o no síndrome de Down.  Cada adolescente es único. El papel de los padres es el de guiar, acompañar y educar a los hijos para que maduren, crezcan y se conviertan en adultos de forma saludable emocionalmente.

Empleo

  • La metodología del Empleo con Apoyo está ya muy consolidada, pero hace falta buscar mecanismos para que estos programas no dependan enteramente de subvenciones públicas, garantizando así el itinerario vital de cada persona.
  • Las personas con síndrome de Down generan un valor añadido a la empresa, aportando orden, disciplina, trabajo, compañerismo, vocación de servicio, y constancia.
  • No existe relación directa entre el grado de discapacidad y el futuro laboral de los alumnos. El Empleo con Apoyo no debe convertirse en un servicio elitista destinado únicamente a las personas con síndrome de Down que tienen más aptitudes, si no a todas.
  • Hay que inculcar no solamente los derechos, si no las obligaciones y responsabilidades que comporta la incorporación al mundo laboral.
  • Las asociaciones deben tener un plan estratégico de orientación hacia el mundo laboral para el colectivo.

Diagnóstico dual

  • La salud mental en el síndrome de Down supone un reto para las entidades y familias. No debemos atribuir al síndrome de Down comportamientos alejados de la normalidad.
  • Afrontar un diagnóstico dual supone admitir dificultades pero también encontrar aspectos positivos, como la posibilidad de implementar tratamientos eficaces y especializados.
  • Las familias no deben dejar de lado su propia salud para atender a sus hijos pues hay que sentirse bien para poder cuidar bien.
  • Hay que estar preparados ante los retos que implican el envejecimiento del colectivo y el desarrollo precoz de determinadas patologías, como el Alzheimer.

La imagen pública de las personas con síndrome de Down

  • Se ha producido una palpable e incuestionable mejora de la imagen pública del colectivo, pero aún deben superarse muchos estereotipos y barreras asociados durante décadas al síndrome de Down y que aún hoy persisten de cierta forma.
  • La imagen es vital para las personas con síndrome de Down, ya que están siendo constantemente examinadas. Hay que cuidarla mucho pues es su carta de presentación, al igual que para el resto de las personas.

Hermanos

  • Los hermanos son un referente de normalidad para la persona con síndrome de Down.
  • Deben luchar por su inclusión y reivindicar oportunidades para sus hermanos con discapacidad.
  • Son los principales mediadores en la familia, y deben facilitar la autonomía y evitar la sobreprotección que existe muchas veces hacia sus hermanos.
  • Es importante mantener espacios de independencia entre los hermanos, sin asumir que uno deba hacerse cargo del otro, y siempre respetando el nivel de implicación que cada uno quiera tener en el presente y futuro.
  • Es importante anticipar el proyecto de vida de la persona con síndrome de Down con tiempo, creando así un proyecto de grupo, y teniendo en cuenta que debe ser la persona con síndrome de Down quien decida sobre su futuro, y el hermano apoyarle en la consecución del mismo.

El XV Encuentro Nacional de Familias de DOWN ESPAÑA es la mayor cita anual en nuestro país para el colectivo de personas con síndrome de Down. Este año ha contado con el patrocinio del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fundación ONCE y Fundación Sanitas, así como de numerosos colaboradores que han apoyado a nivel provincial este evento.

“Las familias son las responsables de prepararse para ayudar a que los hijos consigan sus objetivos”

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El Museo Príncipe Felipe de Valencia, sede de las ponencias del XV Encuentro Nacional de Familias.

El XV Encuentro Nacional de Familias de personas con síndrome de Down, organizado por DOWN ESPAÑA y ASINDOWN en Valencia y que ayer celebró su acto inaugural, ha arrancado esta mañana su programa oficial con la conferencia “El talento de las personas con síndrome de Down y sus familias”, a cargo de Fernando Botella, experto en liderazgo de organizaciones, speaker y autor de varios libros. En una intervención muy inspiradora y motivadora para las familias de las personas con esta discapacidad intelectual, Botella ha profundizado en conceptos como la valentía, la generosidad, la felicidad, la fuerza y la sociabilidad de los seres humanos.

La vida no es una recta lineal, si no una carrera de fondo en la que siempre nos vamos a encontrar vicisitudes. La actitud y la capacidad para gestionar la incertidumbre es lo que marca las diferencias entre unos y otros, pero eso es la vida. Que sea insegura, incierta e incómoda la hace aún más apasionante y retadora”, ha comentado el experto.

Botella se ha dirigido a los padres para decirles que “las familias son las responsables de prepararse para ayudar a que los hijos consigan sus objetivos. No podemos ni debemos dejarlo en manos del azar, porque en la medida en la que dejemos asuntos sin preparar, el azar intervendrá”. El coach ha insistido en que hay que dar oportunidades a los sueños que tenemos, y hacer que pesen más que las excusas que ponemos para cumplirlos, insistiendo en la idea de que “cuando te centras en el en vez de en el no, comienzan a aparecer posibilidades por todas partes”.

Para finalizar, ha lanzado un mensaje al auditorio, al que ha invitado a ser perseverantes y a dejarse llevar por el entusiasmo, que “es la energía necesaria para que las cosas sucedan”.

Empleo con Apoyo, compartiendo responsabilidades

En esta sesión, el responsable de empleo de ASINDOWN, Manuel Campos, ha explicado que “hay que darle a cada persona los recursos que le hagan falta”, y que el Empleo con Apoyo no debe convertirse en un servicio elitista destinado únicamente a las personas con discapacidad intelectual que tienen más aptitudes, si no a todas. Campos ha incidido en que se hace necesario incentivar el tránsito de los trabajadores con síndrome de Down desde el empleo protegido al empleo ordinario.

Por otro lado, Campos se ha mostrado preocupado por el hecho de que las políticas activas de empleo vayan en la dirección opuesta a las necesidades de los usuarios, primando la cantidad por encima de la calidad.

El experto ha mencionado que “las asociaciones debemos dar respuestas a las dudas que tengan los empresarios, así como ser el altavoz de las personas con síndrome de Down y presionar a la Administración para que cambie aquello que no funciona”. Campos ha hecho hincapié en la necesidad de que la familia, que es una pieza fundamental en la inserción laboral de la persona con síndrome de Down, facilite la autonomía en la toma de decisiones a nivel laboral de su hijo, sin anteponer los intereses familiares a los de éste. “A la vez, debe hacer consciente a la persona con síndrome de Down de las responsabilidades que implica tener un trabajo, y evitar la sobreprotección”, ha concluido.

Natalia Gutiérrez, responsable de Recursos Humanos de la empresa Randal S.A. (empresa que tiene un 10% de trabajadores con discapacidad), ha destacado los aspectos positivos de este grupo humano: “orden, disciplina, trabajo, compañerismo, vocación de servicio, y constancia. Cualidades que les han permitido sacar gran parte del trabajo de nuestra empresa gracias a su enorme esfuerzo”.

Por su parte, Pepa Jiménez, madre de un joven trabajador con síndrome de Down, ha contado las dificultades que su familia tuvo que atravesar en el proceso de autonomía de su hijo Pablo. “Muchas veces somos los padres los que frenamos su desarrollo por falta de fe, porque nos resulta más cómodo y rápido que estén protegidos, pero lo mejor que podemos hacer es no influenciarles a hacer lo que a nosotros nos gustaría, y respetar la elección del puesto que ellos deseen desempeñar”, ha explicado

La última intervención de esta sesión ha sido la de Pablo Albiñana, camarero en la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia, que ha indicado que “estoy súper contento con mi trabajo porque soy uno más”. El joven ha explicado cómo reparte su salario para poder hacer frente a sus obligaciones y actividades de ocio y tiempo libre, y ha agradecido a su familia y los profesionales el haberle apoyado para llegar a donde está ahora.

Apoyo para las familias en educación infantil

La psicóloga Sonsoles Perpiñán, ha indicado que “el comienzo de la etapa educativa es siempre un periodo de gran incertidumbre para padres, educadores y el propio niño”. Según ella, “el educador se enfrenta muchas veces a una falta de recursos, a inseguridades, a desafíos, y hasta una sensación de rechazo hacia la diferencia del niño con discapacidad”

“Los padres se enfrentan por su parte a una sensación de vulnerabilidad, a dudas sobre la adaptación de su hijo, y a comparaciones con otros niños. Tienen una enorme necesidad de información”. Por eso, el profesional de Atención Temprana es quien debe mediar entre padres y educadores, ha comentado. “Es importante incidir en lo positivo, en los avances y logros, fomentando actitudes de disponibilidad y estableciendo una distancia emocional ajustada”.

Para Perpiñán, “los profesionales deben comunicar, compartir su conocimiento, acompañar pero nunca invadir, respetar el rol de cada uno de los implicados y trabajar desde la igualdad”.

La psicóloga del CAT de Valencia, Cristina Fernández, ha incidido en la importancia de sacar lo mejor del niño, encontrar sus capacidades, fomentar su autonomía, ponerle las mismas normas que a los demás, involucrarle en su propio aprendizaje, y ayudarle a ser un modelo para él y para el resto de niños.

Por último, Margarita Cañadas Vicedecana de Terapia Ocupacional y Directora del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana “L’Alqueria”, ha explicado que “el logopeda debe trabajar en el ámbito escolar y en colaboración con la familia, sin hacer de los padres unos profesionales”. También ha comentado que las rutinas de aprendizaje deben practicarse diariamente en casa y en otros entornos, y que es muy importante favorecer las relaciones sociales de los niños con síndrome de Down”.

Diagnóstico dual: abriendo puertas

Esta ponencia se ha centrado en las particularidades propias de los casos de personas con síndrome de Down a los que se les diagnostica una patología mental paralela, como los Trastornos del Espectro Autista, depresiones o ansiedad, entre otras.

En ella, Susana Tébar, Coordinadora del Programa de Apoyo al Diagnóstico Dual de ASINDOWN, ha comentado que “estos casos se dan entre el 10%-50% de la población con síndrome de Down. Tienen además un diagnóstico muy difícil debido al efecto eclipsador del síndrome de Down: todo se atribuye a esta discapacidad intelectual”. Por eso, ha indicado que “hay que estar atentos y tratar cada problema de forma individual, conociendo al individuo, entendiendo su contexto y formando equipo con la familia”. Por último, Tébar ha comentado que “no existe un patrón de síntomas para diagnosticar patologías mentales en el síndrome de Down, cada caso es distinto, y hay que prestar especial atención a cualquier cambio en la conducta de la persona”.

Jesús Córdoba, vicepresidente de ASINDOWN y padre de un joven con síndrome de Down, ha incidido en que “muchos padres no queremos admitir que además de la discapacidad, nuestros hijos puedan tener otros problemas”. Para Córdoba, “debería ser al revés, puesto que obtener un diagnóstico dual ayuda a la familia a descansar, ya que sabes exactamente a qué te enfrentas.”

Nicolás Ruiz, Doctor en Psicología de la Salud, ha señalado la importancia de que “las familias no dejen de lado su propia salud para atender a sus hijos; hay que sentirse bien para poder cuidar bien”. En opinión de Ruiz, “afrontar un diagnóstico dual supone admitir dificultades pero también se pueden encontrar aspectos positivos, como la posibilidad de implementar tratamientos eficaces y especializados”.

DOWN GRANADA reconocida con el Premio al Mérito en la Educación de la Junta de Andalucía

Premio Down granadaLos Premios al Mérito en la Educación han reconocido con una placa la labor de DOWN GRANADA por su trabajo en el ámbito educativo en apoyo al alumnado con esta discapacidad intelectual.La asociación celebra este año su 25 aniversario; un cuarto de siglo ayudando al alumnado con síndrome de Down a desarrollar destrezas y actitudes que faciliten su autonomía y el trabajo independiente dentro del contexto escolar. También asesora al profesorado sobre las características psicopedagógicas de este alumnado y les facilita modelos de adaptaciones curriculares.

Desde DOWN ESPAÑA felicitamos a DOWN GRANADA por este merecido reconocimiento y por su contribución en el fomento de la educación inclusiva en nuestro país.

Otros galardonados

El catedrático de Metafísica y ex ministro de Educación Ángel Gabilondo ha recibido la Medalla de Oro al Mérito en la Educación por su intento de alcanzar un Pacto por la Educación -finalmente frustrado en su día-. También han sido distinguidos con Medallas de Oro Alfonso Alcántara Garrido, profesor de Enseñanza Secundaria de Jerez de la Frontera (Cádiz), por su dedicación y liderazgo pedagógico en el ejercicio de la función directiva a lo largo de su trayectoria docente, y María del Carmen Ruiz Hidalgo, inspectora de Educación de la provincia de Málaga, por su dilatada trayectoria profesional y su dedicación durante 50 años al servicio de la educación pública. Además de DOWN GRANADA, la Junta ha premiado con sendas placas al Centro de Educación Permanente Polígono Sur de Sevilla y a la asociación ‘La Tribu Educa’ de Córdoba.

Rubén Calleja vuelve a las aulas

Rubén Calleja
Rubén en su primer día en Formación Profesional (Foto: Bruno Moreno para Diario de León).

La historia de la lucha por la educación inclusiva de Rubén comenzó hace cuatro años. Por aquel entonces, Rubén era un niño con síndrome de Down que, al igual que muchos otros alumnos con esta discapacidad intelectual, estudiaba en un colegio ordinario donde se sentía integrado y compartía clase con compañeros sin discapacidad.

Todo iba bien hasta la llegada de un nuevo curso y la entrada de un profesor que comenzó a excluir a Rubén, segregándole y llegando a amenazarle. Una situación de indefensión que concluyó con un informe de la Delegación Territorial de Educación de León que determinaba que Rubén debía abandonar su colegio y ser escolarizado en un Centro de Educación Especial.

Sus padres, Alejandro y Lucía, contrarios a esta decisión, comenzaron entonces una cruzada para conseguir que se respetase el derecho de Rubén a estudiar en un colegio inclusivo. Reuniones con la Administración, reclamaciones a diversos organismos, e incluso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional… Todas ellas vías muertas, pues sólo recibían una negativa por respuesta en lo que es un claro ejemplo de regresión en materia de inclusión educativa en nuestro país. A pesar de ello, con la ayuda de DOWN ESPAÑA, la familia consiguió un enorme apoyo social, llegando a presentar ante la Consejería más de 150.000 firmas de apoyo.

En estos cuatro años de lucha para que no se vulnerasen los derechos fundamentales de su hijo, el niño sólo deseaba “volver a clase a estudiar con sus compañeros”. Mientras, la familia cubría las necesidades educativas de Rubén con personal cualificado y especialistas en pedagogía y psicología.

Pero la situación ha cambiado. Hoy, Rubén es un joven de 16 años que por fin puede decir que ha vuelto a clase. Y es que desde la semana pasada él es uno de los 7.409 estudiantes que iniciaron las clases en la modalidad de Formación Profesional. Lo hace en un ciclo de auxiliar de servicios administrativos que se imparte en DOWN LEÓN-AMIDOWN.

A pesar de que pueda parecer un paso atrás en su empeño porque su hijo se forme en un entorno inclusivo, los padres opinan que “es lo mejor para él”. Rubén es un joven que demanda seguir adelante con su formación, y hacerlo ya con vistas a un futuro laboral cada vez más próximo. De hecho, es el propio joven el que ha querido comenzar esta nueva etapa formativa en la asociación, en un ejercicio de autodeterminación con el que Alejandro y Lucía están de acuerdo: “este módulo le dará la oportunidad de obtener una cualificación profesional oficial y hacer prácticas que le facilitarán su futuro en un entorno laboral inclusivo”, comenta el padre. “Educación nos ofreció esta misma salida en un centro público, pero creemos que DOWN LEÓN-AMIDOWN es el mejor sitio, porque es donde le conocen y para él es un lugar de referencia», explica Alejandro.

La lucha continúa

La sonrisa de Rubén el primer día de clases delataba lo contento que está por ser uno más a todos los efectos, con un horario, tareas en sus cuadernos, y compañeros con los que compartir los descansos.

La vuelta a las aulas de Rubén ha sido también muy especial para sus padres, que, a pesar de la alegría, saben que “aún queda un largo camino para que se logre la verdadera educación inclusiva y que algo tan sencillo y evidente como cumplir la ley, un derecho humano fundamental, no sea negado por ninguna institución ni funcionario», señala Alejandro.

Ellos han allanado algo el camino de la educación inclusiva con la larga batalla que han librado, aunque al final su hijo no se beneficiará como hubieran deseado. “Hubiéramos deseado que nuestro hijo permaneciera en la escuela inclusiva, entonces hoy a lo mejor estábamos hablando de otro camino, pero a Rubén se lo han negado», comenta el padre.

En esta lucha han contado con el apoyo de entidades como DOWN ESPAÑA, SOLCOM, CERMI, la plataforma Change.org, y el Procurador del Común, así como de profesionales expertos en educación inclusiva como Miguel Ángel González Castañón, técnico de educación y psicólogo; Ignacio Campoy, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III; y Gerardo Echeita, profesor de Psicología Evolutiva en la Universidad Autónoma de Madrid.

La Administración propone que un alumno con síndrome de Down reparta su semana entre un centro ordinario y uno especial

Niños en el institutoEl pasado mes de julio DOWN ESPAÑA denunciaba un nuevo caso de segregación educativa de un niño con síndrome de Down en nuestro país. El menor, residente en Cuenca, se veía obligado por un dictamen de escolarización a abandonar el colegio ordinario en el que hasta entonces estudiaba y realizar el curso escolar 15/16 en un Centro de Educación Especial, en contra del criterio de los padres.

La familia no tardó en interponer un recurso de alzada contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La-Mancha, que fue posteriormente desestimado. Este revés no detuvo a los padres del niño en su empeño por defender el derecho de su hijo a una educación inclusiva, tal y como recoge la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 y el ordenamiento jurídico español. Así, en agosto la familia presentó un recurso potestativo en el que impugnaba el proceso de escolarización del niño en un Centro Especial.

Es ahora, ante este nuevo recurso de la familia, cuando la Consejería se ha pronunciado emitiendo una resolución que propone al menor realizar una fórmula mixta de escolarización revisable entre un centro ordinario y un Centro de Educación Especial. Una resolución que en la práctica implicaría que el niño fuese unos días de la semana a un colegio ordinario, y otros a uno de educación especial.

Se trata de una decisión que, según el presidente de DOWN ESPAÑA, José Fabián Cámara, “en ningún caso soluciona el problema que la misma Administración causó al discriminar al alumno apartándole de la educación ordinaria”. Cámara va más allá al afirmar que “esta propuesta lo único que va a hacer es empeorar la situación del niño, ya que no se basa en ningún criterio pedagógico, e impedirá al menor seguir un plan de estudios ordenado y constante”.

Para el presidente de la entidad, “forzar a un alumno a repartir su semana entre dos centros distintos es condenarle a no establecer un vínculo firme en ninguno de ellos, negándole su derecho fundamental a la inclusión”.

“Además -dice Cámara- al no ofrecer al alumno los apoyos que precise los días que acuda al centro ordinario, se le está segregando, poniendo trabas a su progreso académico y fomentando su aislamiento. En definitiva, dando argumentos a la Administración para tachar su comportamiento de disruptivo y justificar la necesidad de un Centro de Educación Especial”. “Parece una resolución salomónica a nivel administrativo para tratar de contentar a ambas partes, pero pasa por alto las necesidades y derechos del niño”, concluye el presidente de DOWN ESPAÑA.

Una opinión compartida por el abogado especialista en discapacidad y colaborador de DOWN ESPAÑA, Francisco González, quien menciona que “en este caso se han vulnerado los derechos del niño desde un principio, y la Administración ha querido arreglarlo modificando su decisión, lo que implica que reconoce que ha actuado mal en el procedimiento y en la resolución. Lo que sucede es que la opción que proponen para el menor parece hecha para salir del paso”.

González aclara que “la familia ha tenido que aceptar esta decisión para no perjudicar más aún la evolución del niño, ya que el curso acaba de comenzar y bajo ningún concepto quieren dejar a su hijo sin escolarizar”.

El abogado insiste en que “la Consejería ha vulnerado el derecho a una educación inclusiva recogida en la Convención”, y recuerda que en nuestro país “las normas relativas a los derechos de las persona con discapacidad se deben interpretar siempre a la luz de lo que señala la Convención, tal y como recoge la Constitución Española”.

DOWN ESPAÑA denuncia un nuevo caso de segregación educativa de un niño con síndrome de Down de Cuenca

Colegio discriminacion2DOWN ESPAÑA denuncia un nuevo caso de segregación educativa de un niño con síndrome de Down de Cuenca. Según un dictamen de escolarización el niño tendrá que cursar el próximo curso escolar en un Centro de Educación Especial, en contra del criterio de los padres. La familia ha interpuesto un recurso de alzada contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La-Mancha que ha sido desestimado y ahora se plantea iniciar un proceso judicial para devolver a su hijo su derecho a estudiar en un colegio ordinario.

Les alientan casos como el del menor con parálisis cerebral, también de Cuenca, que también fue derivado a un Centro de Educación Especial con un dictamen de escolarización, y que finalmente consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha reconociese en 2012 su derecho a estudiar en un colegio ordinario con los apoyos necesarios.

Para Fabián Cámara, Presidente de DOWN ESPAÑA, “no es casualidad que esto esté ocurriendo en nuestro país, pues no se está cumpliendo la legislación vigente en materia de educación para las personas con discapacidad. Hasta que el Gobierno no se comprometa de manera firme con los derechos humanos de las personas con discapacidad, seguirán apareciendo casos como el de las dos familias de la Rioja, el de este niño de Cuenca, o el de Rubén Calleja de León, en los que las familias ven cómo se está segregando a sus hijos, apartándoles de la educación ordinaria”.

DOWN ESPAÑA hace una llamada pública a que desde el Gobierno y las administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas se garantice el derecho a la educación inclusiva de los niños con síndrome de Down tal y como queda recogido en el ordenamiento jurídico español:

  • Artículos 14 y 27 de la Constitución Española que recogen el derecho fundamental a la educación y a la igualdad de los españoles y proscribe toda discriminación. De la conjunción de ambos artículos se desprende que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación dentro de un sistema inclusivo a todos los niveles, en igualdad de condiciones con los demás.
  • Ley Orgánica 2/2006, de Educación: que en su artículo 74.1 recoge que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (…).
  • Preámbulo de la LOMCE en el que se reconoce que: “Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades”. Además se cita que “las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones”.
  • Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que España ratificó en 2008 y que reconoce en su artículo 24 que “los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para las personas con discapacidad”. Esta Convención fue aprobada por unanimidad por nuestro Parlamento y es de obligado cumplimiento en España al tener rango de tratado jurídico internacional de Derechos Humanos.

DOWN ESPAÑA espera que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La-Mancha tenga en cuenta el derecho a la educación inclusiva de este niño con síndrome de Down y le permita seguir estudiando en un colegio de educación ordinaria tal y como es su deseo y el sus padres.

DOWN ESPAÑA alerta de dos nuevos casos de segregación educativa de niños con síndrome de Down

Colegio discriminacionDOWN ESPAÑA alerta de dos nuevos casos de segregación educativa de niños con síndrome de Down en nuestro país. Las dos familias, que viven en La Rioja, han recibido dictámenes de los Servicios de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad en los que se les informa que sus hijos pasarán a ser escolarizados en un centro de Educación Especial para el próximo curso escolar, algo a lo que los padres se niegan.

Es por ello que ambas familias han interpuesto sendos recursos de alzada dirigidos al Consejero de Educación, Formación y Empleo de La Rioja, José Abel Bayo Martínez, solicitándole que se mantenga a los alumnos en la educación ordinaria con los apoyos necesarios, tal y como es su derecho.

Para Fabián Cámara, Presidente de DOWN ESPAÑA, “estos dos nuevos casos, unidos al de Rubén Calleja de León que se encuentra en estos momentos en el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo, y a los de muchas familias que nos llaman a DOWN ESPAÑA buscando asesoramiento, no son más que la prueba evidente de que nuestro país sigue incumpliendo la legislación vigente en materia de educación para las personas con discapacidad. La educación inclusiva no es una opción; es una obligación que nuestro sistema educativo debe asegurar y que, hoy por hoy, incumple”.

DOWN ESPAÑA insta al Gobierno y a las administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas a que se garantice el derecho a la educación inclusiva de los niños con síndrome de Down tal y como queda recogido en el ordenamiento jurídico español:

  • Artículos 14 y 27 de la Constitución Española que recogen el derecho fundamental a la educación y a la igualdad de los españoles y proscribe toda discriminación. De la conjunción de ambos artículos se desprende que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación dentro de un sistema inclusivo a todos los niveles, en igualdad de condiciones con los demás.
  • Ley Orgánica 2/2006, de Educación: que en su artículo 74.1 recoge que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (…).
  • Preámbulo de la LOMCE en el que se reconoce que: “Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades”. Además se cita que “las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones”.
  • Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que España ratificó en 2008 y que reconoce en su artículo 24 que “los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para las personas con discapacidad”. Esta Convención fue aprobada por unanimidad por nuestro Parlamento y es de obligado cumplimiento en España al tener rango de tratado jurídico internacional de Derechos Humanos.

DOWN ESPAÑA espera que la Consejería de Educación, Formación y Empleo de La Rioja tenga en cuenta el derecho a la educación inclusiva de estos niños con síndrome de Down y les permita seguir estudiando en un colegio de educación ordinaria tal y como es el deseo de los padres.

DOWN BURGOS celebra su 30 aniversario demandando una “inclusión total”

Burgos 30  aniversario 2
Beatriz López, una de las usuarias de DOWN BURGOS, agradeció emocionada el trabajo de la entidad.

El acto contó con la presencia del alcalde de Burgos, Javier Lacalle; la consejera de Familia en funciones, Milagros Marcos; el subdelegado del Gobierno, José María Arribas; el delegado de la Junta, Baudilio Fernández, el Director General de Políticas de la Discapacidad, Ignacio Tremiño, o el presidente del CERMI, Luis Cayo, entre otras personalidades del mundo social y político.

El gerente de DOWN BURGOS, Luis Mayoral, recordó los logros alcanzados gracias al trabajo y esfuerzo conjunto de las familias y profesionales a lo largo de los últimos 30 años, en los que se ha pasado de “ir con una maleta de una casa a otra” a una realidad que habla de empleo e inclusión social aunque “falta mucho para conseguir que la inclusión sea total”. Mayoral indicó que “las necesidades de las personas con síndrome de Down aún están vivas, en los ámbitos más importantes como son la inclusión laboral, social, escolar… Hasta que no consigamos eso, o que sus representantes no tengamos que hacer tantas gestiones para obtener lo que es evidente que es un derecho, tendremos que seguir trabajando”.

Evocando los origines de la asociación, Mayoral recordó cómo en 1985 “seis familias se juntaron en torno a un café para buscar soluciones a los problemas de sus hijos”. Así comenzó la andadura de una asociación que “es una referencia en España por las prestaciones que ofrecemos y la forma de tratar a las personas”.

Por su parte, la consejera de Familia en funciones, Milagros Marcos alabó “el impulso decidido y el compromiso” de la Junta, que ha he facilitado hablar de “cambios y evolución entre el colectivo de personas con discapacidad”. Marcos recordó que Castilla y León ha trabajado codo con codo con entidades como DOWN BURGOS, y ahora “podemos decir que el reto es conseguir la plena autonomía de las personas con discapacidad”.

En la gala se entregaron los premios del «I Concurso de relatos breves de abuelos y hermanos sobre familiares con síndrome de Down«, al que se han presentado 48 trabajos procedentes de siete países. Además se reconoció a diez socios que han cumplido 30 años en la asociación. El acto se cerró con un flashmob callejero, en plena Plaza de la Libertad, en el que jóvenes con y sin discapacidad bailaron una conocida canción.

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