La Defensora del Pueblo denuncia que la actual legislación educativa no se ajusta a la educación inclusiva
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Soledad Becerril, Defensora del Pueblo. |
La memoria de la institución dirigida por Soledad Becerril lamenta que la regulación sobre educación especial vigente no se ajusta por el momento a los parámetros que marca la Convención Internacionales sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, «en la medida en que prevé en determinados supuestos la escolarización de los alumnos en centros específicos, ubicados habitualmente fuera del entorno social de los alumnos y segregados del sistema educativo ordinario».
Esta discriminación presente y permitida por el sistema educativo español es aún más flagrante al leer que, en su informe, Becerril recuerda que «la Convención, una vez ratificada y publicada en España, forma parte de nuestro ordenamiento interno y, «, constituye un elemento interpretativo de las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce».
El Informe pone de manifiesto que «la educación debe ser inclusiva, es decir, se debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoles los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad».
Se incide en que «tan solo cuando los ajustes para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables, se podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial», para la que Becerril recuerda que «la Administración deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción, es decir, por qué ha acordado la escolarización del alumno en un centro de educación especial por ser inviable la integración del menor discapacitado en un centro ordinario».
La incidencia de la crisis no puede ser excusa
El Informe anual de la Defensora atribuye a «las obligaciones de consolidación fiscal y de reducción del déficit público» una restricción en los recursos disponibles. Según Becerril, «estas reducciones han afectado, en algunos supuestos, a la atención a personas con discapacidad y a sus derechos educativos».
A este respecto, Becerril recuerda que según el Comité de Derechos Humanos, «la prohibición de la discriminación no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación».
Denuncia del CERMI
El Informe trae a colación la solicitud que el CERMI elevó a la Defensora del Pueblo, reclamando su intervención ante casos de vulneración del derecho a una educación inclusiva. Dado que estos casos se encuentran en manos del Tribunal Constitucional, que va a poder pronunciarse sobre la misma, Becerril considera procedente «no efectuar pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto» a la espera de lo que el tribunal decida al respecto».
Consideraciones en torno a la educación inclusiva y recomendación a la Administración
La Defensora del Pueblo considera conveniente expresar la plenitud del ejercicio del derecho a la educación por parte de las personas con discapacidad. Y exige «una especial atención» a algunos aspectos como:
- Respetar el carácter excepcional de las decisiones de escolarización forzada de alumnos con discapacidad en centros de educación especial, así como el carácter general de su escolarización en centros ordinarios.
- Proporcionar a los centros ordinarios todos los medios personales y materiales precisos para la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas y adecuar sus estructuras y diseño para que esa escolarización, en condiciones de igualdad, resulte posible.
- Facilitar a los padres o tutores de los alumnos, y a ellos mismos en cuanto sea posible, una participación activa, completa y directa en las decisiones de escolarización que se adopten, particularmente cuando impliquen la derivación a centros de educación especial.
- Fomentar el recurso a fórmulas de escolarización mixtas, cuando no se considere viable la escolarización en centros ordinarios, bien sea en aulas específicas insertas en estos o mediante escolarización parcial compartida en centros específicos y ordinarios.
- Fundamentar las decisiones sobre escolarización de alumnos con discapacidad desde el punto de vista de las necesidades específicas del alumno y, en su caso, de los motivos que acrediten la imposibilidad de ponerlas en práctica en centros ordinarios.
Por último, el Informe formula la siguiente recomendación a los organismos administrativos responsables de la educación (Secretaría de Estado, Ministerio, y Consejerías de las Comunidades Autónomas): «Impulsar las actuaciones expresadas en este escrito, y adoptar medidas normativas y presupuestarias precisas para asegurar la atención educativa hacia las personas con discapacidad, en términos plenamente compatibles con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad«.
El Informe íntegro está disponible a través de este enlace (las páginas relativas a la educación inclusiva son de la 59 a la 64).