“La última sentencia del Tribunal Supremo abre caminos para proteger la educación inclusiva en España”: Juan Rodríguez Zapatero

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de la familia de Rubén, un joven con síndrome de Down que vio vulnerado su derecho a una educación inclusiva, a ser indemnizados con 25.000 euros por la Administración del Estado. Esta cantidad corresponde únicamente a los gastos judiciales que ha tenido que asumir la familia durante los 15 años de litigio en defensa del derecho del menor a una educación inclusiva que no recibió.
El periplo judicial de esta familia comenzó cuando Rubén tenía 10 años y sufrió durante dos cursos una situación de malos tratos y abandono en el aula que llevó a sus padres a interponer numerosas quejas y una denuncia ante la Fiscalía de menores de León.
En 2011, se comunicó a la familia la autorización para matricular a Rubén en un centro de educación especial. Los padres del alumno no lo aceptaron y presentaron un recurso para que su hijo fuese matriculado en un centro educativo ordinario. El juzgado desestimó el recurso y los padres decidieron no escolarizarlo en educación especial comenzando un largo camino que les obligó a cubrir durante siete años las necesidades educativas de su hijo mientras seguían luchando en los tribunales por el derecho a una educación de calidad de su hijo. (Para conocer la lucha de esta familia, haz click aquí).
Durante toda esta andadura, la familia de Rubén ha contado con el apoyo de diferentes organizaciones, entre ellas, DOWN ESPAÑA, y, sobre todo, con el trabajo del abogado especializado en educación inclusiva, Juan Rodríguez Zapatero, a quien entrevistamos para conocer su valoración de esta sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a un largo proceso judicial.
“Esta sentencia abre muchos caminos para proteger aún más la educación inclusiva, deja claro que el Estado español está obligado a cumplir la Convención y los dictámenes de los comités de la ONU y reconoce que, en este caso, no se protegió el derecho de un alumno a recibir una educación de calidad”, Juan Rodríguez Zapatero.
Para Rodríguez Zapatero, “después de este periplo de discriminación y exclusión, esta sentencia es muy trascendente en el ámbito de la educación inclusiva por varias razones. En primer lugar, consolida de manera definitiva jurisprudencia dejando claro que los dictámenes de los comités de la ONU pueden hacerse efectivos por dos vías: exigiendo la responsabilidad del Estado y a través de procedimientos de derechos fundamentales. Antes no se podía, pero ahora cualquier familia cuyos hijos hayan visto vulnerados sus derechos pueden hacerlo.
En segundo lugar, esta sentencia supone un apoyo pleno a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al estado español en todo. España ratificó por unanimidad en 2008 el texto y reconoció la competencia del comité. Por lo tanto, está obligado a atender las resoluciones del Comité.
Por último, la sentencia deja muy claro que el comité valoró negativamente la actuación de la Fiscalía, que denunció a los padres de Rubén por abandono, y que España no ha garantizado el derecho del menor a la educación inclusiva, sometiendo además a la familia a 14 años de perjuicios, vicisitudes y daños morales”.
Además, el abogado señala la importancia de que la sentencia recalque que la Convención incide en que “el derecho a la educación es un derecho que no se identifica con cualquier forma de educación”.
En resumen, según indica Rodríguez Zapatero, esta sentencia es otra llamada de atención al Estado español porque sigue fuera de juego en el ámbito educativo, no adapta la Convención y no cumple los dictámenes obligando a las familias a soportar recursos contencioso administrativos.
Por último, sobre la indemnización de 25.000 euros que recibirá la familia de Rubén, el letrado explica que, bajo su punto de vista, “aunque este no era el punto más trascendente del proceso, esta parte de la sentencia muestra debilidad”. “Esta cantidad corresponde a los gastos judiciales que han afrontado los padres de Rubén, y el TS entiende que la sentencia sirve de satisfacción moral de los perjuicios morales sufridos”.