Noticia22 Jun 20094 minutos de lectura

Luis Cayo reflexiona sobre los Servicios de Promoción de Autonomía Personal

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia establece un derecho de promoción de la autonomía personal y de atención a las situaciones de dependencia a favor de todas aquellas personas que se encuentran en su ámbito subjetivo de aplicación.

Foto: Luis Cayo Pérez-Bueno

Foto: Luis Cayo Pérez-Bueno

La Ley tiene un objeto doble o al menos un objeto con dos planos distintos pero complementarios: el favorecimiento de la autonomía personal, por una parte, y la atención a las situaciones de dependencia, por otra. La integración de estos dos objetivos se traduce en el axioma de que a mayor autonomía personal habrá menos dependencia.

Más allá de la opinión que cada cual se haya formado acerca de lo equilibrado o no de estos dos objetivos en el texto legal, es bien cierto que se crean, con el rango de derecho, unas prestaciones y servicios de atención, en el que la promoción de la autonomía personal constituye un eje sustancial. Tanto es así, que el artículo 15 de la Ley, que dispone el catálogo de servicios, crea específicamente los denominados «servicios de promoción de la autonomía personal». El texto legal se limita a enunciar este tipo de servicios, pero no los define ni los describe ni los conceptualiza, a diferencia de lo que sucede con el resto de servicios que integran el catálogo, todos los cuales, a partir de los artículos 21 y siguientes, son configurados legalmente.

Esta ausencia de un mínimo contenido legal de estos servicios, añadida al hecho de que los servicios de promoción de la autonomía personal no tienen en nuestra realidad normativa e institucional una configuración nítida «acaso por su novedad intrínseca, ya que no existe una larga tradición ni demasiados antecedentes», hace aconsejable formular propuestas de modelo, que ayuden a las administraciones «fundamentalmente autonómicas, con el concurso del sector social no lucrativo de la discapacidad» a consolidar, ampliar y extender esta modalidad de servicio en todos los territorios.

La aportación del sector asociativo de la discapacidad es una obligación ineludible, pues acaso la mayor responsabilidad en esta tarea de configurar estos servicios de forma adecuada recaiga precisamente en el tejido de entidades y organizaciones del tercer sector de la discapacidad que tienen por objeto canalizar y representar los intereses de sus potenciales personas beneficiarias o destinatarias, pues si logramos realizar una formulación clara y consensuada, en sus aspectos esenciales, cabe esperar que las administraciones públicas la tengan muy presente en sus desarrollos.

Se necesitan unas líneas directrices del modelo de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP) que se propugna desde el sector articulado de la discapacidad al que representa el CERMI. Se trata de una propuesta lo suficientemente precisa como para que al menos queden configurados los trazos maestros de este servicio de nuevo cuño, y lo suficientemente genérica, para que pueda concretarse y adaptarse a las múltiples,  diversas y dispares situaciones que los desarrollos de la Ley 39/2006, en un Estado fuertemente territorializado, imponen.    

Por otro lado, es razonable pensar que, al menos en determinados ámbitos de la atención a las situaciones de dependencia, sobre todo en el referido a las personas con discapacidad, los SEPAP seguramente van a precisar de un importante impulso, al menos en los momentos iniciales; de un impulso decidido y enérgico, basado en conceptos claros, por lo que quizás no baste con precisar lo que deben ser, sino que, en algunos de sus elementos, se deberá decir también y con la misma claridad, qué es lo que no son ni deben ser.

 

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