La recepción de la convención de la ONU en el ordenamiento jurídico español: ajustes necesarios
El pasado día 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el día 13 de diciembre de 2006.
Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembro de la ONU, Observadores y otras agencias y organizaciones importantes de la ONU, junto a un Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.
Surge, de inmediato, una cuestión: ¿por qué una Convención específica para las personas con discapacidad» El texto está integrado por 50 artículos que establecen los principios, valores y mandatos que deben prevalecer en el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad, y que deben observar los países que ratifiquen el tratado.
En esta Convención no se reconocen para las personas con discapacidad derechos humanos distintos de los que ya proclaman otros tratados internacionales, que por su condición de universales se predican sin acepción de todos los hombres y mujeres. Sin embargo, los sistemas de seguimiento internacional sobre la observancia de los Derechos Humanos alertaban en cuanto a las diferencias en el acceso a sus derechos para las personas con discapacidad, que incluso en algunos casos se reflejan como alarmantes violaciones sistemáticas.
Tratándose de la minoría más mayoritaria de la comunidad mundial, casi 650 millones de personas, el 10% de la población mundial con una tendencia creciente por diversos factores, parecía inevitable abordar esta cuestión de forma más preventiva, elaborando un texto que específicamente tratase de contribuir a que los Derechos Humanos fueran una realidad también para este grupo de personas.
Nace así la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 1 define su objetivo como el de «» promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.» Esto que puede parecer una obviedad no ha sido entendido ni aplicado en toda su literalidad por las políticas de inclusión desarrolladas por los gobiernos, y en concreto en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que tradicionalmente ha venido abordando esta cuestión casi exclusivamente a través de políticas sociales asistencialistas o sanitarias, propias de lo que se conoce como modelo médico o rehabilitador en el tratamiento de la discapacidad.
De hecho, uno de los grandes logros de esta Convención ha sido la de trasladar formalmente las políticas de inclusión de las personas con discapacidad al ámbito de los derechos fundamentales, el acceso a derechos de este grupo no puede quedar relegado a la política social, deberá ser abordado de forma transversal en todas las políticas públicas y contar con todas las garantías previstas para los derechos fundamentales.
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