La Ley de Dependencia a la luz de la Convención de la ONU sobre Discapacidad
La Asociación Asistencia Personal para la Vida Independiente, Vigalicia, organizó durante los pasados 29 y 30 de enero en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Compostela unas jornadas acerca de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En este marco, Alejandro Rodríguez-Picavea y Javier Romañach Cabrero, pertenecientes al Foro de Vida Independiente, presentaron un artículo en el que analizan la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia bajo la perspectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Entre otras muchas conclusiones, el artículo sostiene que, mientras en la Ley de Promoción de la Autonomía (que llama LEPA) «se atisban algunas medidas» de promoción de la vida independiente, éstas son «a todas luces insuficiente, pues siguen primando los servicios de carácter asistencial sobre los de promoción de la autonomía personal que, en el mejor de los casos, se ofrecen de forma excepcional y restrictiva, por lo que no están al alcance de todas las personas que viven en situación de dependencia».
Y añade que «en la Convención hay una apuesta clara y decidida por fomentar y promocionar la igualdad de oportunidades y la participación plena de las personas con diversidad funcional en la sociedad, primando la vida independiente dentro de su comunidad y poniendo a su alcance todos los instrumentos necesarios para poder llevarlo a cabo.
Extractamos seguidamente algunas de las principales conclusiones del citado texto (el estudio completo lo tienes pinchando aquí):
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LEPA), dedica un 90% de los artículos a regular y sancionar la dependencia y un escaso 10% a la promoción de la autonomía personal. Por el contrario la Convención no nombra la palabra dependencia en ningún punto del texto, y pone las bases para el fomento y promoción de la autonomía e independencia de las personas con diversidad funcional.
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El error en la definición de «Autonomía» en la LEPA -mezclando la autonomía moral con la autonomía física y por lo tanto las herramientas de apoyo que se necesitan en cada caso- tampoco colabora en la difusión de una imagen de la situación de dependencia como una cuestión de derechos humanos.
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De hecho la LEPA trata de conseguir «una mejor calidad de vida y autonomía personal», lo que resulta insuficiente para erradicar la discriminación y/o conseguir la igualdad de oportunidades, ya que dicha igualdad no consiste en un marco, sino un principio y un objetivo que debería ser claro. Por otro lado, la confusión que se deriva de perseguir la calidad de vida como objetivo, ya ha sido puesta de relieve llegando a la conclusión de que:
«la aceptación del concepto de calidad de vida como eje fundamental de la diversidad funcional es un concepto heredado de un modelo que ha sido ya descartado por las personas con diversidad funcional, sin que en ningún modelo previo, incluido el modelo social, se haya reflexionado a éste respecto. Además, la calidad de vida no parece ser, en ninguna de sus acepciones, el eje fundamental de ningún otro colectivo discriminado por su diferencia.»
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Si bien la intención de la asistencia personal en la LEPA es promocionar la autonomía personal de las personas discriminadas por su situación de dependencia con grandes necesidades de apoyo, la asistencia personal se ofrece de forma restrictiva, pues sólo es posible para facilitar el acceso al trabajo o al estudio, quedando fuera las actividades de ocio, culturales y de tiempo libre.
Igualmente se refiere sólo a las actividades básicas de la vida diaria, fuera de la línea de lo establecido en el artículo 19 de la Convención (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), que habla de la asistencia personal que sea necesaria.
Además en la LEPA la asistencia personal no se reconoce para aquellas personas con un grado de dependencia menor al establecido por la propia Ley [«] en contra de lo dictaminado por la Convención [cuyo Artículo 19 habla de] «el derecho de todas las personas con discapacidad», por lo que no se puede hacer restricciones en función de unos supuestos grados de dependencia.
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En el artículo [13 de la LEPA] se menciona en varias ocasiones las expresiones «autonomía personal» y «existencia autónoma» y no las de de «vida independiente» e «independencia». Pero además [dicho artículo] parece contradictorio con el resto de la LEPA, donde priman los servicios frente a los derechos y las medidas asistenciales frente a las de promoción de la vida independiente.
Enlaces:
Preguntas frecuentes sobre la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, editado también por Vigalicia.
Descárgate la Convención.




































































