Educación7 Feb 20142 minutos de lectura

El Tribunal Constitucional deniega amparo a la familia de un alumno con discapacidad que quería matricularlo en educación inclusiva

El Tribunal Consitucional.

El Tribunal Consitucional.

El recurso había sido interpuesto por los padres del alumno con discapacidad, después de que la administración educativa local decidiera escolarizarle obligatoriamente en la modalidad de educación especial, en contra de la voluntad de sus padres, que deseaban una educación en el sistema ordinario.

DOWN ESPAÑA lamenta esta decisión y une su voz a la del CERMI, para quien el Constitucional «no ha tenido en cuenta los valores, principios y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad«.

A juicio del CERMI, el Tribunal Constitucional «no ha asumido el paradigma de la educación inclusiva, en toda su intensidad y alcance, que establece el tratado de derechos humanos de Naciones Unidas en materia de discapacidad. Por eso no lo ha aplicado al caso, que merecía otra solución: reconocer la libertad de los progenitores del alumno con discapacidad para elegir la modalidad de escolarización, sin que ésta pueda ser impuesta por la Administración educativa, como actualmente permite la legislación española».

Con relación al derecho a una educación inclusiva por parte del alumnado con discapacidad, la Convención es clara y obliga a alterar los modelos, criterios y normas de funcionamiento que se aplican en España. En su artículo 24, este texto legal recuerda que «los Estados Partes  asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles («) en igualdad de condiciones con los demás».

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