Sentencia firme para el caso de discriminación a los jóvenes con síndrome de Down de Alicante
En concreto, se declara al acusado culpable de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se le condena con la inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de cualquier tipo de industria, comercio o administración relacionada con la hostelería.
La sentencia no hace sino ratificar el acuerdo al que habían llegado las partes en marzo, cuando el hostelero cambió su versión inicial y reconoció la secuencia de los hechos que habían denunciado los afectados.
Desde DOWN ESPAÑA celebramos la resolución de este caso de discriminación que es contrario a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en 2008, que establece en su artículo 5, apartado 2, que «los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo». Asimismo establece que «los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad», así como a «tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad».