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Testamento de una personas con síndrome de Down

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Antonia 27/06/2023

Que problemas se puede entronerar una persona con sindrome de down a la hora de realizar un testamento ológrafo o uno cerrado? y después del fallecimiento?

Y en el caso del testamento mancomunado o el “hil-buruko” en el País Vasco?

Gracias!

Responder consulta de Antonia

Experto de la Fundación Aequitas 27/06/2023

Por lo que veo se trata de ver la posibilidad de un testamento que no sea el abierto (el clásico en nuestra práctica jurídica) por una persona con discapacidad intelectual (Down o la que sea).
El testamento abierto cuenta con la intervención del notario en relación con:
Acreditación del discernimiento del testador, referido al contenido del testamento, que produce efectos jurídicos.
Intervención como asesor jurídico en su contenido.

El testamento cerrado contiene la intervención del notario en el primero de los aspectos anteriores, pero en cuanto al contenido se basa exclusivamente en la afirmación del testador. Por ejemplo, manifiesta ante el notario que sabe lo que es un testamento y que comprende el contenido, que este no examina. Cuando se abre aparece una cláusula con una constitución “sine liberis deceseris”, bajo este rótulo. Nadie, por lo menos no el notario, justifica si sabía lo que eso significaba.
En todo caso, la ausencia de asesoramiento notarial puede provocar riesgo en cuanto a su redacción para todas las personas, que se incrementa según aumenta la discapacidad.
Tras el fallecimiento se realizará su adveración, con un procedimiento similar al que vemos a continuación para el ológrafo.

En cuanto al testamento ológrafo, no hay ni intervención de una autoridad ni asesoramiento. Esto último no tiene solución. Para que surta efectos, la intervención de la autoridad se producirá después del fallecimiento, a través de un proceso llamado “adveración”. Para ello se debe presentar ante un notario; se cita al cónyuge y descendientes, y en su defecto a parientes en el cuarto grado; si hay menores o discapacitados sin medidas de apoyo, al fiscal, y si se pide, testigos. Todo el mundo hará las manifestaciones que considere; podrán realizarse otras pruebas; el notario comprobará los requisitos formales y la autenticidad del testamento (lo que puede llevar a discutir sobre la validez de la firma y la comprensión del testamento por el testador) y, en caso afirmativo, lo protocolizará y surtirá efectos.

Respecto de los otros testamentos orales (en peligro de muerte o, en el País Vasco, su variante “hil buruko”), sólo valen si efectivamente se muere, y se adverarán en forma similar al anterior, solo que aquí es preceptiva la intervención de los testigos que firmaron el testamento.

Estos testamentos añaden a las dificultades generales la discusión de si el testador tenía discernimiento suficiente para comprender lo que hacía, que en el testamento abierto queda resuelto en el momento de su firma.

En cuanto al testamento mancomunado, debe hacerse ante notario y a estos efectos es un testamento abierto. Añade la complejidad de comprender la vinculación que se establece entre unas cláusulas y otras (en este testamento realmente se “negocian” las dos herencias, yo hago esto porque tú hacer lo otro o lo mismo, con complicaciones si yo lo anulo o pretendo cambiarlo fallecido el primero).

Por lo tanto el testamento (incluyendo el mancomunado) abierto es el único que, en cuanto al contenido, permite una medida de apoyo por un especialista y fija la situación de discernimiento en la firma como la suficiente para que sea válido.

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