Noticia16 Abr 20101 minutos de lectura

Aprobado un IVA superreducido para servicios de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia

El artículo 16 del Real Decreto-Ley dispone la aplicación del tipo superreducido de IVA (el 4%) a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.

Así,  se prevé el tipo reducido para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Este tipo reducido se aplicará a estos servicios cuando no resulten exentos por aplicación del número 8º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992 (prestaciones de determinados servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social), siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley.

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