La Universidad, más accesible a la discapacidad
El artículo 4 comienza ya estableciendo la igualdad de derechos y no discriminación entre toda la comunidad universitaria, incluyendo explícitamente a los estudiantes con discapacidad.
Como criterio básico, el artículo 5 establece que «las Universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas».
Además, para garantizar la admisión y acceso a la educación superior, estos procedimientos de ingreso «se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.
- Tutorías
El Capítulo V fija que «los programas de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo […] a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades.»
Además, «se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios».
- Procedimientos de evaluación adaptados
En el Capítulo VI se establece la valoración de las competencias del alumno en función de toda su trayectoria universitaria, una cuestión fundamental para las personas con discapacidad: «Las universidades […] podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta».
En cuanto a los exámenes y pruebas de evaluación, la universidad deberá adaptarlas «a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas».
Asimismo, el artículo 35 establece que «se promoverá la participación de las personas con discapacidad» en los órganos de gobierno y de representación estudiantil de la universidad.
Los Estatutos no se olvidan del deporte, y establecen que «las universidades promoverán programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones que corresponda en cada caso» (artículo 62).
- Promoción de la autonomía personal
Una cuestión muy importante para los estudiantes con síndrome de Down es la promoción de la autonomía personal que establece el artículo 63: «La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes sean autónomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia» además de «responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias» y «capaces de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros».
- Servicio de Atención al estudiante con Discapacidad
Por último, el artículo 65 propone la «creación de Servicios de Atención a la comunidad universitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que haga factible la prestación de los servicios requeridos por este colectivo», así como el deber de las universidades de «velar por la accesibilidad de herramientas y formatos con el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la información», incluyendo aquí la propia página web de la universidad.
Descargue los Estatutos del Estudiante Universitarios, que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre de 2010.