El TSXG considera que la Xunta discrimina al alumnado con discapacidad con su política de ayudas para material escolar
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de emitir la sentencia correspondiente al recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Down Galicia contra la Orden por la que se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades.
En este documento, el máximo órgano del poder judicial gallego da la razón a Down Galicia al considerar discriminatoria la mencionada normativa. En sus páginas, la sentencia indica que es indudable la diferencia de trato que la orden dispensa al alumnado con necesidades específicas de atención educativa escolarizado en centros ordinarios en modalidad inclusiva o que no alcancen un determinado grado de discapacidad (65%), respecto del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios.
Asimismo, la sentencia recoge que “no se halla justificación razonable para conceder las ayudas prioritariamente a quienes reciben educación en centros específicos o en unidades de educación especial de centros ordinarios”, pues va en contra de la primacía que se debe otorgar a la educación inclusiva. Además, el dictamen hace hincapié en que “se vulnera el principio de igualdad” en el acceso a las ayudas, al excluir o fijar condiciones más restrictivas, basadas en la renta familiar, al alumnado en régimen de inclusión educativa frente al alumnado en régimen de educación especial.
En resumen, la sentencia resalta que la normativa actual establece una injustificada diferencia de trato que infringe el artículo 14 de la Constitución Española y vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva.
Para Delmiro Prieto, presidente de Down Galicia, este dictamen“ implica que se ponga fin a la discriminación a la que durante los últimos años estuvieron sometidas las familias que optaron por la escolarización de sus hijos e hijas en escuelas ordinarias”.
Recurso ante una normativa discriminatoria
Actualmente, la orden de ayuda de libros y material escolar de la Xunta de Galicia incorpora un régimen diferenciado y específico en las ayudas de los libros de texto y material escolar para, por un lado, el alumnado matriculado en Educación Especial, en centros específicos o en unidades de Educación Especial de centros ordinarios y, por otro, para el alumnado con una discapacidad igual o superior al 65%.
De este modo, los alumnos y alumnas matriculados en régimen de educación especial reciben la cuantía más alta para adquirir libros de texto (300€), así como para material escolar (75€), sin ningún tipo de requisito más que estar matriculado en un centro de educación especial, mientras que la cuantía de la ayuda para el alumnado con discapacidad escolarizado en educación ordinaria depende de la renta per cápita de la unidad familiar y, en el caso de las ayudas para la adquisición de libros de texto, no alcanza la cantidad máxima. Lo mismo sucede con aquellos alumnos o alumnas con una discapacidad igual o superior al 65%, ya que reciben la cuantía más alta sin tener que cumplir ningún otro requisito.
Ante esta situación y después más de diez años de reclamaciones a la Xunta, la Federación Down Galicia decidió presentar el pasado año un recurso contencioso-administrativo con el apoyo del abogado experto en educación inclusiva, Juan Rodríguez Zapatero, quien considera que, con la sentencia del TSXG, “la Xunta debería pedir excusas por una discriminación que se ha producido desde hace varios años, perjudicando al alumnado con necesidades educativas especiales y debe proceder con urgencia a anular la Orden que regula las ayudas escolares para el próximo curso escolar.”
Tras la publicación de esta sentencia, la Xunta de Galicia está obligada a tomar medidas que eliminen la discriminación existente en la normativa al declararse nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la mencionada orden.