El Gobierno reserva un 2% del empleo público para la discapacidad intelectual
DOWN ESPAÑA siempre ha apostado y apoyado esta reserva específica debido a la discriminación que sufrían las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales al no poder competir en los procesos selectivos en condiciones de igualdad con los colectivos de la discapacidad física o sensorial.
Por este motivo, este 2% específico para personas con discapacidad intelectual es todo un logro para nuestro colectivo que ha llevado años de esfuerzo alcanzar.
Sin embargo, la medida únicamente afecta a los puestos de la administración pública del estado, lo que quiere decir que no será de obligado cumplimiento para los gobiernos autonómicos ni para aquellos ámbitos cuya competencia haya sido transferida a las autonomías (como por ejemplo la Sanidad o la Educación), como hubiera sido deseable, salvo que los gobiernos locales y autonómicos, unilateralmente, decidan aplicarlo.
Seguidamente extractamos las novedades legislativas en esta materia:
- Se amplía el cupo de reserva mínimo del 5% al 7%.
- Ese 2% será reservado a su vez para personas que acrediten discapacidad intelectual.
- Ambas reservas se aplicarán en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.
- Los exámenes y pruebas de acceso par las personas con discapacidad tendrán los «ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización».
- Las plazas reservadas que queden desiertas no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10%.
El texto que regula los nuevos procedimientos de oferta pública del estado es el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, en el que se puede leer:
«Del 7 por ciento de plazas reservadas, el 2 por ciento lo serán específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual», que además, «se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.»
En cuanto a las adaptaciones necesarias de las pruebas y exámenes de acceso para personas con discapacidad intelectual, el texto no establece cómo deberán llevarse a cabo, limitándose a decir que, aquellas personas con discapacidad que lo soliciten, dispondrán de «las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización».
Respecto a las convocatorias, el Real Decreto establece que «las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.»
Si existieran las plazas que no se cubriesen y quedasen desiertas, éstas «no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por 100».